Punto de Referencia: LÍMITES "A POSTERIORI". José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

En el primer debate conjunto de las comisiones primeras de Senado y Cámara, al votar el texto de las normas procesales para la JEP, fue aprobada una restricción a la competencia de esa jurisdicción, consistente en impedirle que suspenda trámites de extradición de desmovilizados sindicados de delitos posteriores al 1 de diciembre de 2016, como lo hizo en el caso de "Jesús Santrich".

 

Según la norma aprobada ayer, que todavía debe pasar por el segundo debate en las plenarias de las cámaras, la Sección de Revisión de la JEP podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer si la conducta delictiva de la que se trata (por lo general narcotráfico, en el caso de solicitudes de extradición) se llevó a cabo antes o después de la indicada fecha.

 

Estamos de acuerdo con la disposición, que en realidad no hace sino reiterar lo ya establecido en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017, pero debemos anotar:

 

-Los magistrados de la JEP no han debido ser posesionados ni han debido entrar a dictar providencias,ni podían asumir el conocimiento de asunto alguno, sin que antes estuviera en vigor la normatividad estatutaria -que todavía no existe, porque aún no sale la sentencia de la Corte Constitucional-, ni el régimen   procesal aprobado por el Congreso. Menos todavía le era permitido arrebatar la competencia del legislador para ello, expidiendo -como lo hizo- un denominado "protocolo", con normas procesales internas, en las que se fundó para suspender el trámite de extradición de "Santrich", cuando además ésta no había sido formalmente solicitada a Colombia.

 

-Una vez más se hacen las cosas a la inversa de lo que imponen el Derecho y la lógica. El Gobierno y el Congreso tuvieron un año -el del procedimiento abreviado "Fast track"-  para presentar y tramitar, discutir y aprobar este proyecto de ley, que solamente estudian ahora, cuando ya se ha producido el cúmulo de situaciones y decisiones caóticas que hemos podido presenciar. Lo natural era lo contrario: primero las normas estatutarias y procesales y solamente después la posesión de los magistrados de la Jurisdicción y los actos procesales específicos, con mayor razón se esa jurisdicción se define como "especial", que por tanto requería normas también especiales.

 

Todo se hizo a la inversa para poder decir que el Acuerdo de Paz estaba cumplido y realizado, sin estarlo.

 

Desde luego, estas normas posteriores que hoy se discuten no podrán ser aplicadas con retroactividad, a menos que sean más favorables para los procesados. 

 

Modificado por última vez en Miércoles, 30 Mayo 2018 07:50
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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