Punto de Referencia: MOCIÓN DE CENSURA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Hace pocas horas el Congreso de diputados español ha votado públicamente (180 votos a favor; 169 en contra, y una abstención) la moción de censura contra el Presidente del Gobierno Mariano Rajoy, del Partido Popular.  Como era una moción propositiva y no decayó por cuanto Rajoy se negó a dimitir -evento en el cual se habría convocado a nuevas elecciones-, el Congreso ha aprobado que será Pedro Sánchez (quien promovió la moción) la nueva cabeza del Gobierno.

 

 Se concreta así la responsabilidad política del Gobierno por el caso Gürtel (por el apellido de quien dirigió toda la maquinaria de corrupción en el Partido Popular), tras una investigación que se adelantó desde 2007 y que concluyó con sentencia condenatoria de la audiencia Nacional, contra miembros y dirigentes de dicho partido, por enriquecimiento ilícito en perjuicio de las instituciones del Estado.

 

De acuerdo con la Constitución española de 1978, el Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción, por mayoría absoluta, de la moción de censura. Ella debe ser propuesta -y lo ha sido en este caso-  al menos por la décima parte de los diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno, que en este caso lo fue el proponente Pedro Sánchez, del Partido Socialista Obrero Español PSOE, quien a partir de ahora asumirá -jurando ante el Rey Felipe VI-  como presidente del  Gobierno. Será difícil el gobierno de Sánchez porque no cuenta con las mayorías parlamentarias.

 

Mariano Rajoy no presentó renuncia de su cargo, pues afirmó no ser culpable. Desde luego, ese argumento no vale frente a la moción de censura, pues ella es un instrumento para hacer efectiva la responsabilidad política, que no necesariamente coincide con la responsabilidad jurídica.

 

La moción de censura, como su nombre lo indica, es la formulación del reproche que, especialmente en los regímenes parlamentarios, implica la pérdida de confianza del parlamento en el gobierno, que por lo tanto no puede continuar en ejercicio.

 

En Colombia, que no es un sistema parlamentario sino presidencial, no se prevé como tal ni con las mismas consecuencias. Con tal nombre se conoce entre nosotros la figura según la cual pueden ser separados de sus funciones, por cualquiera de las cámaras, los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes, y los secretarios a nivel departamental, distrital y municipal. No cabe para el Presidente de la República, los gobernadores, ni los alcaldes.

 

Aquí se ha perdido mucho el concepto de responsabilidad política, que se suele confundir con la responsabilidad jurídica. Son muy distintas. Y hace falta que se entienda y aplique, en toda su importancia, la responsabilidad política, en especial por los casos de corrupción, que en Colombia, como en España, son tan frecuentes y graves.

 

Modificado por última vez en Viernes, 01 Junio 2018 08:08
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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