Punto de Referencia: NORMA INCONSTITUCIONAL CONTRA LOS ABOGADOS PENALISTAS Y OTROS PROFESIONALES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

El artículo 6 de la Ley 1908 del 9 de julio de 2018, que acaba de ser promulgada, relativa al sometimiento a la justicia por parte de los grupos armados ilegales, señala pena de prisión de seis a diez años e inhabilidad de diez años para el ejercicio de la profesión, arte u oficio, industria o comercio, respecto de quien ofrezca, preste o facilite conocimientos jurídicos, contables, técnicos o científicos, ya sea de manera ocasional o permanente, remunerados o no, con el propósito de servir o contribuir a los fines ilícitos de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados.

 

Preocupa, desde luego, que un médico no pueda atender a un enfermo o herido, pues así se trate de un delincuente, tiene ese derecho fundamental, y el médico tiene el deber de ejercer su profesión respecto a cualquiera persona.

 

Pero la norma agrega algo abiertamente inconstitucional: que los abogados que tengan a cargo la defensa técnica tendrán  el deber de "acreditar sumariamente el origen lícito de los honorarios".

 

Por una parte, la disposición presume la mala fe del abogado penalista que tiene a cargo la defensa técnica, a la que tiene derecho toda persona según el artículo 29 de la Constitución y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

Lo cierto es que al abogado le paga su defendido, cuya presunción de inocencia debe preservarse, según los claros términos del mismo artículo 29 de la Constitución y de los tratados internacionales sobre Derechos Humanos. El abogado recibe de aquél sus honorarios, unos honorarios cuyo origen ignora y debe presumir que son lícitos, mientras no se demuestre judicialmente lo contrario. Sancionarlo porque no acredita la prueba sobre el origen lícito significa suponer su mala fe y obligarlo a demostrar algo que no puede demostrar.

 

Esta es una norma que afecta gravemente el ejercicio de la profesión del abogado y que violenta principios constitucionales tan importantes como la presunción de inocencia y la presunción de buena fe. Además repercute en daño del derecho de defensa de las personas porque, con esa regla ningún abogado querrá asumir la defensa técnica de nadie para evitar que se le inicie un proceso penal como si, por no poder demostrar el origen lícito de sus honorarios, fuese él un delincuente.

 

No soy penalista, ni ejerzo como tal, pero, en mi calidad de  constitucionalista, debo señalar lo que resulta contrario a la Carta Política.  

 
Modificado por última vez en Miércoles, 11 Julio 2018 10:37
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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