Punto de Referencia: PERSONERÍA Y AUTONOMÍA DE LA IGLESIA CATÓLICA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

La Corte Constitucional (Sentencia T-449 de 2018) ha aceptado que los católicos pueden ejercer acción de tutela contra decisiones de las autoridades eclesiásticas, pero sólo aquellas que desconozcan derechos fundamentales, pues, sin perjuicio de su autonomía en lo religioso, la Iglesia debe "garantizar a quienes han optado por esta religión, el respeto de sus garantías constitucionales".

Pero la Corte reitera el reconocimiento de los efectos civiles de las sentencias de nulidad de los matrimonios canónicos y la independencia y autonomía de la Iglesia, así como las competencias propias de las autoridades eclesiásticas para conocer estas causas y para proferir sentencias a las que el Estado también les reconoce efectos civiles.

Ya esa Corporación, en Sentencia T-200 de 1995 -ahora reiterada- había fijado el alcance de la independencia y de la autonomía de la Iglesia Católica, la cual "no depende en su actuar de las autoridades estatales para desarrollar su papel espiritual y no puede ser limitada, corregida u obligada en lo que concierne específicamente a sus asuntos religiosos".

Según expresa la Corte, "el Estado Colombiano reconoce a la Iglesia Católica como una persona jurídica de derecho público, y a las autoridades eclesiásticas como sujetos de derecho, ya no sólo por razón del Concordato sino por la Ley Estatutaria de Libertad Religiosa y de Cultos, con “personería de derecho público eclesiástico”. Este reconocimiento constituye la aceptación de una realidad jurídica, histórica y cultural que el Estado no puede desconocer":

Esta “personería de derecho público eclesiástico” constituye un régimen excepcional, avalado y respaldado  por la Corte -como ahora lo repite- y que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional, diversa al tratamiento que el Estado les da a las demás iglesias y confesiones religiosas, toda vez que esa personería, según la Sentencia C-088 de 1994, tiene una “categoría especial”.

Así, de conformidad con el reciente fallo, las actuaciones que realizan los Tribunales Eclesiásticos deben ser comprendidas como ejercicio de la función jurisdiccional, a través de la cual se garantiza a los fieles católicos, que también son ciudadanos colombianos, el acceso a la justicia de la Iglesia y que, en el caso de la nulidad de los matrimonios canónicos, se adopten las decisiones con base en el ordenamiento jurídico que los contrayentes han elegido para unirse en matrimonio. Esto es, se trata de verdaderas autoridades judiciales que, dentro de sus específicas competencias de carácter religioso, se rigen por sus propias normas sustantivas y procesales, sin que el Estado pueda intervenir ni ingerir en ellas".

Una importante decisión que preserva la independencia de la Iglesia Católica frente al Estado en estas materias.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 21 Noviembre 2018 11:08
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.