Punto de Referencia: EXIGENCIAS INCONSTITUCIONALES. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

Al parecer, COLPENSIONES y sus directivas -o al menos algunos burócratas subalternos en ejercicio- están resueltos a obstaculizar al máximo los derechos de las personas al reconocimiento, al reajuste y al disfrute de las pensiones a que tienen derecho -de naturaleza constitucional-, tras toda una vida de trabajo y de cotizaciones al sistema.

 

La actual administración de COLPENSIONES -entidad que debería cumplir su papel y función en beneficio, no en perjuicio, de las personas de la tercera edad-  está llegando a niveles inadmisibles en la vulneración de los derechos fundamentales de los pensionados, de quienes aspiran al reconocimiento o reliquidación de sus pensiones y también del público que acude a sus oficinas con el fin de ejercer el derecho de petición.

 

En efecto, contra lo dispuesto en las normas legales pertinentes, no basta una sola solicitud en alguno de los expresados sentidos. Una vez radicada, por regla general ella es devuelta, para que anexe otros documentos, y aunque ellos estén completos, se les devuelve de nuevo porque, según expresan los funcionarios, es indispensable, para dar trámite a la petición, que sean diligenciados unos formularios que no están previstos en la ley para el ejercicio de los derechos  correspondientes.

 

Lo peor consiste en que estas exigencias se aplican también a los recursos contra los actos administrativo que se dictan, y en consecuencia, los funcionarios consideran extemporáneos los recursos de reposición y en subsidio el de apelación que, aun presentados a tiempo, no van acompañados del innecesario y abusivo formulario o de todos los documentos ya presentados en la inicial solicitud.

 

Olvidan en COLPENSIONES que, según jurisprudencia constitucional, a los ciudadanos no se les pueden exigir documentos que  -como los de las pensiones- ya reposan en los archivos y oficinas de la entidad pública responsable del asunto.

 

Pero, además, violan abiertamente el principios de la buena fe, que -según el artículo 83 de la Constitución- se presume en todas las actuaciones que los particulares adelanten ante el Estado. Y, por si fuera poco, vulneran el artículo 84 de la Carta Política, a cuyo tenor "cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio".  

 

Por ese camino, también se vulnera el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución, y los derechos pensionales (artículos 48 y 53 de la Constitución).

Abusos de la burocracia, sobre la cual deberían actuar el Gobierno Nacional y la Procuraduría General de la Nación. Si los responsables son los mandos medios, los directivos de COLPENSIONES deben hacer que se cumplan las normas constitucionales y la ley.

 

Después se quejan los funcionarios de las numerosas demandas de tutela en su contra, pero las personas tienen ese instrumento constitucional para la protección efectiva de sus derechos básicos, y lo deben usar cuando de determinaciones y prácticas arbitrarias se trata.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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