Punto de Referencia: NECESIDAD DE FORTALECER EL CONTROL CONSTITUCIONAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Hemos venido observando, desde hace unos años, una preocupante tendencia a la expedición de normas de todo nivel - inclusive de reformas a la Carta Política - sin que importe si su contenido o el procedimiento de su expedición se ajustan o no a los principios y reglas señaladas en la Constitución. Cada cual interpreta la Constitución como le parece o conviene, los precedentes y la jurisprudencia no importan, y las disposiciones se ponen en vigor a todo riesgo.

 

Por otra parte, el remedio previsto en la propia Constitución para su defensa - el control de constitucionalidad - no está funcionando adecuadamente.

 

Como lo hemos expresado, la Corte Constitucional se ha dedicado a obstaculizar el derecho político de los ciudadanos, inadmitiendo y rechazando las demandas presentadas en ejercicio de acción pública de inconstitucionalidad, y profiriendo fallos inhibitorios con el argumento de la supuesta ineptitud sustancial de la demanda.

 

La Corte Constitucional, además,  con base en justificaciones y distinciones teóricas, se ha  venido tornando demasiado flexible en el control de constitucionalidad. No efectúa un examen integral de las normas frente a la Carta, e incurre en muchas contradicciones.

 

Véase que la Corte permitió que el Congreso - cuyo poder de reforma estaba sometido a reglas de orden procesal establecidas en la misma Carta- se las modificara mediante el mal denominado Fast track, que sustituyera al pueblo en la refrendación del Acuerdo de Paz con las Farc, que se sustituyera la Constitución en cuanto a la estructura de la justicia con la introducción de la JEP, y con contadas excepciones avaló prácticamente todas las normas dictadas por el Congreso y el Gobierno en materia de implementación de dicho Acuerdo, generando un gran desorden institucional.

 

En fin, ya la Constitución ha dejado de ser norma de normas -como lo proclama su artículo 4, en virtud del postulado de supremacía constitucional-, y la preservación de su imperio, intangibilidad y efectiva vigencia se ha debilitado en grado sumo.

 

Por ello, resulta imperativo retornar a conceptos como los puestos en vigor desde 1920 por Hans Kelsen y otros juristas, y en Colombia por el Acto Legislativo 3 de 1910, por la Constitución de 1991 y por la jurisprudencia de los primeros años de su vigencia. Hay que fortalecer el sistema de control de constitucionalidad. Ello corresponde primordialmente a la propia Corte Constitucional, guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución, como dice su artículo 241.

 
Modificado por última vez en Miércoles, 19 Diciembre 2018 16:33
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.