Punto de Referencia: LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

 

A propósito del trámite en curso sobre el proyecto de ley estatutaria para la Jurisdicción Especial de Paz -JEP-, se ha abierto un debate acerca de si podría el Presidente de la República abstenerse de sancionarlo y proceder a objetarlo.


Ya la iniciativa pasó por el Congreso y fue objeto de revisión integral por la Corte Constitucional, que al respecto profirió sentencia.


Como la Corte lo ha indicado en varios fallos, ya no cabría plantear una objeción por razones de inconstitucionalidad, precisamente por haberse proferido una sentencia que alude tanto a los aspectos de forma como de fondo. De modo que únicamente sería posible una objeción que invocara motivos de inconveniencia. Sobre esos puntos, exclusivamente, tendrían que resolver las cámaras, y bien podrían aceptar o rechazar los argumentos presidenciales. Si una de ellas acepta las objeciones y la otra las rechaza, el proyecto tendría que ser archivado


Es preciso insistir en la necesidad de respetar el principio de la cosa juzgada constitucional, previsto en el artículo 243 de la Constitución Política.


Aunque tenemos discrepancias acerca del contenido del fallo dictado por la Corte sobre este proyecto, hay que decir que ese fallo es obligatorio, y que, en consecuencia, el Congreso -en caso de aceptar las tesis del Gobierno, que coinciden con las del Fiscal General- no podría reproducir normas que ya fueron declaradas inexequibles. Al respecto, dice el mencionado precepto: "Los fallos que la Corte dicte en ejercicio del control jurisdiccional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional. Ninguna autoridad podrá reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la Carta las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución".


En cuanto a las normas declaradas exequibles, podría el Congreso introducir modificaciones o adiciones, pero, como las leyes estatutarias están sometidas a control previo de constitucionalidad -es decir, anterior a su entrada en vigencia-,  tendrán que volver a la Corte para que ella se pronunciara sobre los puntos nuevos, no tratados en la sentencia aludida.


Ello demoraría en exceso la entrada en vigor del estatuto para organización y regulación de la JEP, por lo cual, si el Gobierno quiere insistir en las observaciones que ha formulado el Fiscal General de la Nación, lo más indicado sería no usar el camino de las objeciones para introducir cambios de fondo a las normas vigentes sino formular proyectos orientados a modificar, por reforma constitucional, las reglas del Acto Legislativo 1 de 2017, que creó la JEP.

 
Modificado por última vez en Lunes, 25 Febrero 2019 09:33
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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