Punto de Referencia: LA ACCIÓN PÚBLICA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LA ACCIÓN PÚBLICA. José Gregorio Hernández Galindo Imagen tomada de: http://caobadigital.com/tres-meses-coercion-regidor-esposa-imputados-111-libras-marihuana/martillo-juez/

 

 

Una de las conquistas más importantes de nuestro Derecho Público consiste en la consagración de la acción pública de inconstitucionalidad, puesta en vigencia -con las características actuales- mediante Acto Legislativo 3 de 1910, y plasmada con mayor amplitud en la Constitución de 1991.

 

No es asunto de poca importancia, desde el punto de vista democrático, que se confíe a todo ciudadano la posibilidad de acudir directamente -sin necesidad de abogados o intermediarios- ante el tribunal que tiene a cargo la función de preservar la Constitución, para pedirle que examine una cierta norma frente a los mandatos de la Carta Política y dictamine, con carácter definitivo y obligatorio, y con efectos erga omnes, si la norma acusada se aviene o no a las prescripciones del ordenamiento fundamental.

 

La función fue ejercida hasta 1991 por la Corte Suprema de Justicia, cuya jurisprudencia constitucional, frente a la Carta Política de 1886, fue muy valiosa. Y desde 1992 la ha venido ejerciendo la Corte Constitucional, a la cual se confía por el artículo 241 de la Constitución la guarda de su integridad y supremacía, y que en los años transcurridos ha logrado construir todo un cuerpo doctrinario y jurisprudencial de importancia reconocida a nivel nacional e internacional, en muy buena parte gracias al ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad por parte de los ciudadanos.

 

Esa acción ha sido concebida para la eficacia del derecho ciudadano a la Constitución y, en una democracia participativa, para que ese ciudadano participe en la defensa de sus valores, principios, derechos, garantías y libertades. Corresponde a un derecho político inalienable, garantizado en los artículos 40 -numeral 6- y 241 de la Constitución.

 

El ejercicio de la acción corresponde a cualquier ciudadano, por humilde que sea. Un empleado, un campesino, un ama de casa, un oficinista, un médico, un abogado -constitucionalista o no-, un gerente...Todo ciudadano tiene ese derecho, y puede acudir a la Corte directamente, de manera sencilla, sin exigencias técnicas fuera de su alcance, sin enfrentarse a la sorpresa de requisitos no previstos en la ley sino impuestos a posteriori  (después de la vigencia de la ley) por la arbitrariedad de un magistrado.

 

Por ello, estando consagrados los requisitos exigibles legalmente, en el Decreto 2067 de 1991, basta con cumplirlos para que la Corte Constitucional tenga la obligación de estudiar el caso que le presenta el ciudadano. Añadir requisitos no previstos en las normas es violar la Constitución y vulnerar el derecho del ciudadano

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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