Punto de Referencia: UNA SENTENCIA EQUIVOCADA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: UNA SENTENCIA EQUIVOCADA. José Gregorio Hernández Galindo Imagen de: http://lavozdelderecho.com/

La Corte Constitucional, que tiene a cargo la defensa de la Carta Política y de sus principios esenciales -uno de los cuales es la prevalencia del interés general- ha resuelto que, sobre ese interés prevalece el de los drogadictos y consumidores de alcohol, que proceden a ese dañino consumo en el espacio público, sin que tampoco importen los derechos de niños, niñas y adolescentes.

 

La Corte ha declarado  inexequibles las expresiones 'alcohólicas, psicoactivas o' contenidas en el Artículo 33 (lit. c, num. 2); y las expresiones 'bebidas alcohólicas' y 'psicoactivas o' del Artículo 140 (num. 7) del Código de Policía (Ley 1801 de 2016).

El artículo 33, literal c), numeral 2, sancionaba el consumo, en lugares públicos, de sustancias alcohólicas, psicoactivas o prohibidas.

El 140, numeral 7, hacía lo propio con la conducta consistente en "consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente".

Según la sentencia, "las normas eran irrazonables en relación con la limitación al derecho al libre desarrollo de la personalidad. El simple consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas no implica necesariamente un riesgo o amenaza. Los casos en que exista vulneraciones a la tranquilidad, las relaciones respetuosas y el espacio público, pueden y deben ser controlados mediante otras medidas de policía".

Sin duda, se trata de una mala sentencia, que, en vez de preservar el interés público y los derechos superiores de la comunidad, en especial de los menores -piénsese en los parques, hospitales, centros deportivos a los que concurren los niños y adolescentes-, supedita su vigencia a un mal entendido derecho al libre desarrollo de la personalidad.

El artículo 16 de la Constitución no consagra un derecho absoluto, porque señala como límites a la autonomía personal "los derechos de los demás y el orden jurídico". El 95 señala que "el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades", y que el primero de los deberes de la persona y del ciudadano consiste en "respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios".

 

Ninguna de estas reglas constitucionales fueron tenidas en cuenta por la Corte Constitucional. Un muy equivocada providencia, que ocasionará mucho daño a la sociedad, estimulará no solo el consumo de sustancias nocivas sino el microtráfico de estupefacientes y contribuirá a la corrupción, con grave daño para las familias y los niños, que, según el artículo 44 de la Constitución, deberían ser especialmente protegidos por las autoridades.

El absurdo fallo contradijo además lo indicado por la propia Corte en la Sentencia sobre dósis personal (C-221 de 1994. M.P.: Dr. Carlos Gaviria), en que se advirtió: "...puede el legislador válidamente, sin vulnerar el núcleo esencial de los derechos a la igualdad y a la libertad (...), regular las circunstancias de lugar, de edad, de ejercicio temporal de actividades, y otras análogas, dentro de las cuales el consumo de droga resulte inadecuado o socialmente nocivo, como sucede en la actualidad con el alcohol y el tabaco. Es ésa, materia propia de las normas de policía".

 

El nuevo fallo debe ser corregido por el Constituyente. El Gobierno debe presentar un proyecto de Acto Legislativo al respecto.

 
 
Modificado por última vez en Viernes, 07 Junio 2019 07:48
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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