Punto de Referencia: GLIFOSATO: SÍ PERO NO, O... TAL VEZ. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: GLIFOSATO: SÍ PERO NO, O... TAL VEZ. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: AP - Revista Semana

 

 

Si algo se espera de las decisiones judiciales -en especial de las provenientes de un tribunal constitucional, que interpretan las normas y principios fundamentales, sobre todo si implican el señalamiento de obligaciones, deberes o facultades- es la claridad y certeza, elementos esenciales de la seguridad jurídica. De lo contrario, se corre el riesgo de confundir al obligado y a quienes deben verificar si su comportamiento es correcto o incorrecto, ocasionando la mayor incertidumbre y, por tanto, la inseguridad jurídica.

 

Pero, infortunadamente, hay decisiones judiciales que, lejos de orientar, precisar y aclarar -como corresponde- , lo que hacen es confundir.

 

Lo decimos por el auto de Sala Plena de la Corte Constitucional -cuyo texto no se conoce- divulgado este 18 de julio, mediante el cual -previa una audiencia pública a la que acudieron el Presidente de la República, ex presidentes, ministros, académicos, científicos, voceros de las comunidades y líderes sociales- se buscaba aclarar lo dicho por la misma Corte en 2017 (Sentencia T-236), de revisión de tutela, acerca de las condiciones indispensables para aplicar el principio de precaución en aspersiones  con el herbicida glifosato contra cultivos ilícitos. 

 

La Corte, según se escuchó en confusa rueda de prensa,  dijo mantener las condiciones consignadas en el aludido fallo, pero en realidad no las mantuvo, pero, además, dejó las decisiones en el Consejo Nacional de Estupefacientes, para lo cual no había necesidad de la audiencia, ni de la exagerada expectativa generada en el país. En realidad, la corporación no hizo otra cosa que legislar -porque dictó normas-, si bien lo hizo de manera vacilante, en una providencia elusiva que en vez de aclarar un fallo, en realidad lo modificó, lo hizo contradictorio y causó perplejidad.

 

A propósito: ¿dónde está la facultad de la Corte Constitucional para modificar, mediante auto -así sea de Sala Plena- una sentencia?

 

La "evidencia científica" que la Sala de Revisión había exigido en la sentencia de tutela, ahora "no equivale a demostrar por una parte que existe certeza absoluta sobre la ausencia del daño, ni equivale a demostrar que la ausencia de daño es absoluta, o que la actividad no plantea ningún riesgo absoluto", según se dijo en la rueda de prensa.

 

La decisión de reanudar las fumigaciones con glifosato es, entonces, del Consejo Nacional de Estupefacientes, el cual, según la Corte, deberá adelantar una consulta previa con la población de las zonas posiblemente  afectadas, teniendo en cuenta condiciones como la de "considerar toda la evidencia científica disponible en lo que se refiere a la minimización de los riesgos para la salud".

 

Así que la Corte no decidió una cosa, ni otra.Dijo mantener lo dicho antes, pero también dijo precisarlo. Dijo que las aspersiones pueden ser dañinas, pero que tal vez no. O que tal vez sí, pero condicionado, sin que  haya expresado con claridad cuál es la condición. Trasladó la definición del asunto a la autoridad administrativa, en una especie de oráculo, cuya interpretación corresponderá al Ejecutivo, por conducto del Consejo Nacional de Estupefacientes, pero previa consulta a la población y en el marco del Acuerdo Final de Paz.

 

 Es decir, después de mucho anuncio sobre la trascendencia del auto, en él nada de fondo se decidió, nada se definió y nada se aclaró. La Corte dijo que no, pero también que sí, y  también que "posiblemente". Por esa perniciosa tendencia -impropia de los jueces- a satisfacer y a agradar a todos -amigos y enemigos de las aspersiones con glifosato-, la Corte generó más inquietudes, mayor indeterminación y una ostensible y perjudicial inseguridad jurídica. 

 
Modificado por última vez en Viernes, 19 Julio 2019 10:22
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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