Punto de Referencia: REGLAS MAL APLICADAS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: REGLAS MAL APLICADAS. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Pixabay

 

No hay un genuino Estado de Derecho cuando las reglas que integran el orden jurídico no son claras o cuando -siéndolo- son mal aplicadas.

 

Infortunadamente, en Colombia hay demasiadas normas; hay una gran incoherencia legislativa, y los jueces y magistrados no suelen entenderlas ni aplicarlas como es debido. Lo que se genera es lo que tenemos en la actualidad: una extendida inseguridad jurídica y una enorme crisis en la administración de justicia.

 

Nos ha preocupado, por ejemplo, el hecho de que en algunos estrados  se ignore lo previsto en el artículo 29 de la Constitución, según el cual el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Y que se olvide que a los procesos se deben aplicar las normas preexistentes, por juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

 

Se olvida también con frecuencia el principio constitucional, que debería ser observado en todos los procesos, que exige la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P). Y entonces, como acaba de ocurrir en el proceso relativo a Transmilenio por la carrera séptima de Bogotá, hacen prevalecer elementos formalistas sobre ese importante postulado superior.

 

Igualmente, están admitiendo demandas y recursos extraordinarios pese a que haya operado la caducidad, y ello no es otra cosa que una clara violación del debido proceso. Pero, peor todavía, se ha llegado a revivir términos de caducidad que ya habían precluído, aplicando retroactivamente una sentencia de la Corte Constitucional. Se ignora lo establecido en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, que es una sabia disposición, que está vigente y que dice: "Art. 40.- Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación". 

 

De la misma manera, en muchos casos están dando a recursos extraordinarios, como el de revisión, el alcance de una tercera instancia, y se pasa por encima de sentencias que han hecho tránsito a cosa juzgada.

 

En fin, la inseguridad jurídica a la orden del día. 

 
Modificado por última vez en Miércoles, 24 Julio 2019 08:14
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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