Punto de Referencia: LA INEFICIENCIA JUDICIAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LA INEFICIENCIA JUDICIAL. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: La Voz del Derecho

Ha quedado en libertad, por orden judicial, el ex  magistrado de la Corte Suprema de Justicia Francisco Ricaurte, aplicando la figura del vencimiento de términos.

 El hecho ha generado controversia por cuanto se teme por muchos que el sindicado - quien sigue vinculado al proceso por el denominado "cartel de la toga" -  salga del territorio, como otro colega suyo -Leonidas Bustos-, que escapó hacia Canadá.

 Lo propio ha acontecido varias veces en procesos de enorme importancia, como en los casos de Odebrecht, Interbolsa y el Fondo Premium.

 Dejando aparte los casos  concretos y en busca de las causas, es necesario reflexionar acerca del por qué de situaciones como estas. ¿Cuáles son las razones? : 1) ¿Quizá las normas legales que consagran la figura del vencimiento de términos están equivocadas y deberían ser modificadas?. 2) ¿Se trata de estrategias y argucias de los abogados defensores?. 3) ¿La causa principal estriba en la falta de actividad probatoria y procesal de la Fiscalía y de los jueces?

 No creemos que la figura del vencimiento de términos en sí misma, ni las  disposiciones que la consagran, sean las exclusivas responsables de esta lamentable situación, ni de la generalizada impunidad, ni de que se frustre  la justicia, en especial en casos de extrema gravedad, como los mencionados.

 El vencimiento de términos respecto a la privación de la libertad encuentra sustento en los artículos 28, 29 y 228 de la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. La regla  general es el principio democrático según el cual debe prevalecer la libertad. La privación de ésta es una excepción, y las normas excepcionales -como se sabe- son de interpretación estricta.

 Una persona no juzgada ni condenada -en cuyo favor debe seguir operando, según el artículo 29 de la Carta, la presunción de inocencia mientras no sea desvirtuada por un fallo definitivo- no puede quedar indefinidamente privada de su libertad (art. 28 C.P.), a la espera de que se resuelva judicialmente sobre su situación jurídica. Pero estas garantías tienen contrapartidas, también derivadas de la Constitución: a los abogados defensores se les debe exigir por los jueces que obren dentro de los límites de la ética y de la lealtad con la justicia; y  la administración de justicia, por su parte, debería operar con firmeza, con eficiencia, con prontitud, oportunamente; no postergar por meses y meses las fechas de audiencias y diligencias, sin perjuicio de las genuinas garantías procesales. Cumplir los términos, como lo exige el artículo 228 de la Constitución, a cuyo tenor ellos "son obligatorios y su incumplimiento será sancionado". La Fiscalía y los jueces deben ser más activos y eficaces.

Pero, como siempre la disculpa de la ineficiencia y de la morosidad está constituida por la congestión de los despachos, algo debería proyectar el Gobierno para consideración del Congreso, con miras a descongestionar, normalizar y agilizar la administración de justicia. De lo contrario, el efectivo acceso a ella será imposible para el ciudadano y para el mismo Estado. Y seguirá siendo, la nuestra, una justicia fallida.  

 
Modificado por última vez en Miércoles, 21 Agosto 2019 09:57
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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