Punto de Referencia: LOS VICIOS DE FORMA Y TRÁMITE. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: LOS VICIOS DE FORMA Y TRÁMITE. José Gregorio Hernández Galindo Imágenes - Revista Arcadia / funcionpublica.gov.co

 

Comienza en próximos días en la Sala Plena de la Corte Constitucional la discusión referente a demandas incoadas contra la denominada "Ley de financiamiento".

 

Uno de los motivos invocados por los actores radica en la falta de la debida y oportuna publicación del texto antes del debate final en la plenaria del Senado de la República.

 

Con independencia de lo que falle la Corte Constitucional, en donde -según los medios- algún magistrado está proponiendo resolver con un "galimatías", para que se concluya una cosa y también la contraria, lo cierto es que el control de constitucionalidad sobre el trámite de las leyes, en especial las de mayor trascendencia (como es el caso de las tributarias) debe ser estricto, claro y contundente. La Corte Constitucional tiene a su cargo la defensa y guarda de la Constitución, y debe fallar en Derecho, no con cálculos políticos, ni con criterios de conveniencia u oportunidad. Esperemos el fallo, y en él se verá si en efecto hubo el vicio y si era subsanable o insubsanable.

 

Pero el Congreso, por su parte, no puede seguir aprobando las leyes y reformas constitucionales a las carreras, sin cuidado, sin respeto por las reglas que la Carta Política exige en materia de trámite, discusión, quórum, mayorías, forma y publicidad.

 

El artículo 157 de la Constitución establece:

 

"Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes:

 

1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva.

 

2. Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara. El reglamento del Congreso determinará los casos en los cuales el primer debate se surtirá en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas Cámaras.

 

3. Haber sido aprobado en cada Cámara en segundo debate.

 

4. Haber obtenido la sanción del Gobierno".

 

Es verdad que el fondo prevalece sobre los formalismos, pero la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la observancia del trámite en la aprobación de las leyes y las reformas a la Carta no es mero formalismo, sino que incide de modo esencial en la función misma. Las reglas al respecto y su plena y puntual aplicación son indispensables para la validez de los actos, que en tratándose de las atribuciones del Congreso, son nada menos que las leyes de la República y los actos legislativos reformatorios de la Carta. No se pueden debatir de cualquier manera, sino exclusivamente de conformidad con lo previsto en las normas de la Constitución y del Reglamento del Congreso, que hoy es la Ley 5a de 1992.

 

Sobre el principio de publicidad ha sostenido la Corte que es elemento esencial del carácter democrático que debe estar presente en el procedimiento de elaboración de las disposiciones legislativas en un Estado igualmente democrático (Sentencia C-076 de 2012).

También ha entendido la Corte que, si los vicios son subsanables y subsanados, no se configura la inexequibilidad. Pero si son insubsanables -por ejemplo, se establece con certeza que faltó un debate, el quórum, una mayoría o una publicación- , tiene lugar la inexequibilidad.

En materia de publicidad: ¿Cómo podría subsanarse un falta absoluta de publicación de un proyecto antes de que se surtiera  un debate definitivo que se adelanta sin esa publicación, se vota y se aprueba, pero sin el previo conocimiento de los congresistas acerca de lo que votan, y -más aún- cuando ya la ley ha sido sancionada y promulgada?

 

A la Corte, como ella lo ha sostenido desde su instalación, le corresponde la delicada y primordial función de verificar que esas normas se cumplan, y si, mediante el estudio de las pruebas allegadas al proceso, encuentra que no se cumplen y que no hay posibilidad de subsanar los vicios de los que se trata, está obligada a declarar su inexequibilidad. Si, por el contrario, se han observado las reglas, ha de declarar la exequibilidad. Las decisiones intermedias y el cálculo político no son actitudes ni providencias  propias de los buenos magistrados.

 

Esperamos la sentencia.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.