Punto de Referencia: DERECHO A LA INFORMACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: DERECHO A LA INFORMACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: La Voz del Derecho

 

Escuchamos en estos días las palabras de un señor General de la Policía que explicaba públicamente la detención de algunas periodistas en el aeropuerto Eldorado, diciendo que las detenciones obedecían a que ellas tomaban fotografías o videos que posiblemente iban a ser subidos a las redes sociales. Y por eso, solamente por eso -sin que las periodistas hubiesen perturbado el orden público o afectado a alguien en un lugar público- fueron privadas de su libertad, subidas a la fuerza a una camioneta policial y retenidas durante varias horas.

 

Además del deplorable abuso de la fuerza, se debe rechazar que la Policía Nacional considere que tomar fotografías o videos en un lugar público, o subirlos a las redes, sean  conductas prohibidas y - peor aun- que por hacerlo una persona pueda ser capturada, sin orden judicial, sin las formalidades legales y sin que la conducta esté señalada como infracción en el ordenamiento jurídico.

 

La arbitrariedad es ostensible, y debería ser abierta una investigación disciplinaria al respecto.

 

Por otra parte, los agentes policiales deberían ser instruidos sobre la Constitución, las garantías, las libertades y los derechos. El artículo 41 de la Carta Política ordena al Estado divulgar la Constitución.

 

En cuanto a la información es un derecho fundamental. Según el artículo 20 de la Constitución, toda persona tiene derecho a emitir y a recibir información. Es un derecho de doble vía, como lo ha sostenido la Corte Constitucional.

 

Algunos  sostuvieron en redes que las personas capturadas no eran periodistas, que no tenían tarjeta y que, por tanto, estaba bien que les decomisaran el material obtenido. Enorme equivocación. Toda persona tiene, como derecho fundamental, el derecho a informar, sea o no periodista. Y por ello, mediante Sentencia C-087 del 18 de marzo de 1998, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 51 de 1975, que exigía tarjeta profesional otorgada por el Ministerio de Educación, para ejercer el periodismo.

 

Así que estamos ante una libertad esencial garantizada por la Constitución, que no puede ser restringida ni anulada, menos todavía por decisión de agentes de policía.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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