Punto de Referencia: EFECTOS DE UNA ERRÓNEA POLÍTICA INTERNACIONAL. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Punto de Referencia: EFECTOS DE UNA ERRÓNEA POLÍTICA INTERNACIONAL. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Semana

 

 

Siempre sostuvimos que, si bien la legitimidad del actual gobierno venezolano no es muy clara, Colombia, de acuerdo con el artículo 9 de la Constitución, ha debido manejar las relaciones diplomáticas dentro de los criterios que dicha norma señala:

"Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe".

No se actuó así. El Presidente Iván Duque prefirió romper del todo las relaciones internacionales con el Estado venezolano, emprender una campaña a nivel internacional para derrocar a Maduro, entrando abiertamente en los asuntos de la política interna del país vecino, aliándose con la oposición y reconociendo a un "presidente" interino cuya legitimidad tampoco es clara a la luz de la Constitución venezolana (su encargo consistía solamente en llamar a elecciones dentro de 30 días que transcurrieron hace un año), en vez de ocuparse de lo que interesa a Colombia -el ingreso de miles de venezolanos a nuestro territorio-, sin injerencia en las decisiones propiamente políticas que debe adoptar, en ejercicio de su soberanía, el pueblo de ese país.

La presidencia de Guaidó es, al menos, discutible, según su Derecho interno. Dice el artículo 233 de la Constitución venezolana: "Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva".

A la vez, el presidente colombiano permitió al interino Juan Guaidó, a quien -pese a lo dicho- recibió con honores militares como Presidente venezolano, intervenir en nuestra política interna , atacando -en su presencia y con su anuencia- a un líder de la oposición colombiana.

Ahora ocurre que la ex congresista Aída Merlano, condenada por la Corte Suprema de Justicia -y que se fugó de manera espectacular el pasado 1 de octubre de 2019-, ha sido capturada en Venezuela.

El caso no tendría nada de particular si el manejo de las relaciones internacionales de Colombia con Venezuela hubiese sido distinto, por cuanto el gobierno colombiano acudiría normalmente a la solicitud de extradición ante el gobierno del país en que se ha producido la captura, de acuerdo con lo previsto en nuestras leyes, como lo prevé el artículo 35 de la Constitución.

Pero, como no hay relaciones con el Estado venezolano, y se ha reconocido a Guaidó, no como presidente interino –con una misión específica- sino como presidente definitivo –como si hubiese sido elegido popularmente-, el Gobierno colombiano no puede solicitar la extradición a Maduro porque ello implicaría reconocerlo como Jefe de Estado venezolano. Se la solicitará a Guaidó, que es un presidente imaginario, que nada hará, ni puede hacer,  porque carece de poder efectivo.

Una cosa es tener y ejercer el poder estatal con efectividad -su esencial característica-, y otra cosa creer, por ilusión, que se tiene el poder, pero sin poder ejercer el poder porque se carece de toda posibilidad real de acción y decisión. Hablando en términos lingüísticos, el poder como sustantivo requiere, para existir y subsistir, del poder como verbo.

Veremos lo que suceda en este complejo asunto, y lo comentaremos.

 
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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