Opinión: COVID19: EL GOBIERNO ANTE LA CRISIS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Opinión: COVID19:  EL GOBIERNO ANTE LA CRISIS. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: La Voz del Derecho

La calamidad pública generada en el mundo entero por la irrupción y expansión del denominado coronavirus o COVID19, calificado por la Organización Mundial de la Salud como pandemia -que al momento de escribir estas líneas se extiende peligrosamente y frente al cual los gobernantes de distintos países reaccionaron demasiado tarde, con medidas improvisadas que no pudieron contener  su propagación, ni el aumento exponencial de los contagios y las muertes de miles de personas-  condujo en Colombia a la declaración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por parte del Presidente de la República Iván Duque (Decreto 417 del 17 de marzo de 2020), y a la adopción de numerosas medidas mediante decretos legislativos.

Lo cierto es que nuestro gobierno también reaccionó tarde, y, por ejemplo, dejó pasar demasiado tiempo para cerrar la frontera aérea, de manera que, desde Europa y por el aeropuerto Eldorado, importamos la mayor parte del virus. Y pocos días antes de la disposición presidencial sobre cuarentena preventiva obligatoria en todo el territorio, la Ministra del Interior consideraba innecesario e inconveniente el toque de queda y la protección de municipios a los cuales “ni siquiera ha llegado el virus”.

Ahora bien, la decisión política tomada por el Jefe del Estado en el sentido de asumir las superiores facultades propias de dicho estado de excepción, era la indicada. Quizá nunca antes se había justificado de manera tan ostensible. Por lo cual se espera que, lejos del formalismo probatorio, la Corte Constitucional entienda que nos encontramos ante un acontecimiento público y notorio de enorme gravedad, que no necesita demostración. Y declare la constitucionalidad del Decreto 417/20.

Probablemente  –y esto lo deberían tener en cuenta en la Casa de Nariño-, la Corte, al revisar de oficio los decretos legislativos,  habrá de reiterar su consolidada jurisprudencia sobre el carácter extraordinario, estricto y delimitado de la figura, que no convierte al Ejecutivo en titular de poderes omnímodos, ni lo habilita para reformar todo el sistema jurídico en vigor, ni para invadir la órbita propia de otros órganos del poder público, sino únicamente para enfrentar –mediante la expedición de decretos dotados de fuerza legislativa- el daño y los peligros que implica la pandemia  y para evitar que proliferen en nuestro territorio sus mortíferas consecuencias.

En virtud de esa naturaleza excepcional del Estado de Emergencia, de conformidad con el artículo 215 de la Constitución –desarrollado por la Ley Estatutaria 137 de 1994-  los decretos con fuerza de ley que, en uso de la misma, dicte el Gobierno, deben estar destinados “exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos” y  “deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia”. Es decir, como lo ha subrayado varias veces la jurisprudencia, tales decretos deben tener relación directa, exclusiva y específica con las razones invocadas por el Gobierno en el decreto declaratorio, lo que se conoce como requisitos de conexidad y finalidad. Y deben ser respetados los derechos sociales de los trabajadores.

Por eso, el Presidente y sus ministros y asesores deben evitar la adopción de medidas que no guardan esa triple relación –directa, exclusiva y específica- con la situación expuesta al asumir las facultades excepcionales, toda vez que, con ello, además de generar confusión y divisiones innecesarias en momentos en que todos los colombianos debemos unirnos contra la amenaza, pueden llevar a la Corte a dictar sentencias de inconstitucionalidad, que no convienen a la seguridad jurídica ni al liderazgo gubernamental que la comunidad necesita.

En esta coyuntura, el Gobierno debe hacer uso de las atribuciones extraordinarias propias del Estado de Emergencia, no para favorecer a sectores como el financiero, ni a las grandes empresas, ni para reestructurar organismos, ni para  solucionar problemas endémicos del sistema económico, sino que se debe ocupar y diseñar, en consecuencia, mecanismos y normas de aplicación urgente, dirigidos  de manera expresa y prevalente a proteger a la población, a impedir la propagación del virus, a fortalecer el sistema de salud, a brindar apoyo y elementos suficientes, aptos y seguros a los médicos y al personal de sanidad, a establecer precios máximos y control eficiente contra los abusos de distribuidores en materia de medicamentos y productos de primera necesidad durante la cuarentena. A proteger a los sectores informales en situación calamitosa. Y a evitar que las circunstancias y necesidades  generadas por la pandemia sean aprovechadas por los corruptos.

Es eso, ante todo, lo que debe preocupar al gobernante, y para eso la propia Constitución le exige concentrarse en el problema central y de fondo. La situación no está para intervenir en la política interna de Venezuela, ni para apoyar una invasión norteamericana a su territorio, menos todavía permitiendo el tránsito de tropas extranjeras por el nuestro y sin autorización del Senado.

Tampoco es el momento de dictar normas orientadas  a fortalecer el sistema financiero, ni de  modificar las competencias y funciones de las comisarías de familia, ni de disminuir el porcentaje de programación nacional en los canales de televisión, ni de afectar a quienes están por pensionarse, permitiendo la no cotización transitoria durante varios meses, pero sin el reconocimiento explícito, a favor de los trabajadores –que no son los causantes de la crisis-, de las semanas correspondientes.

Modificado por última vez en Lunes, 13 Abril 2020 09:16
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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