Certidumbres e inquietudes: LA LIBERTAD RELIGIOSA. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: LA LIBERTAD RELIGIOSA. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Presidencia

La Constitución de 1991 consagra las libertades de conciencia y de cultos. No señala una determinada religión como la verdadera y oficial, lo que significa que nuestro Estado es laico. Eso implica una total separación entre el Estado y las iglesias o confesiones religiosas, todas las cuales merecen el mismo respeto. El Estado no tiene religión propia y a toda persona se le garantiza que, en materia religiosa, puede creer lo que le parezca, o no creer en nada, o preferir el agnosticismo, y difundir sus creencias, sin que le pueda ser prohibido u obligatorio hacerlo; y practicar libremente los cultos, ritos y ceremonias propios de su confesión.  

 

Es lo que establecen también los tratados internacionales sobre Derechos Humanos, que según el artículo 93 de la Constitución, prevalecen en el orden interno, y hacen parte del bloque de constitucionalidad. La Convención Americana (Pacto de San José de Costa Rica) subraya la libertad de toda persona “conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado”. De acuerdo con ese texto, “nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias”. Nadie. 

 

Estatuye, además: “...la libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás”.   

 

Pero, precisamente por ello, si lo que la Constitución proclama y garantiza es la libertad, no se la puede aplicar, como algunos quisieran, para perseguir a una determinada religión –concretamente la Católica-, ni para cercenar la libertad de quienes la profesan.  

 

Al tenor del artículo 18 constitucional, “nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. Nadie. 

 

Y de acuerdo con el 19, “toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva”. Toda persona. 

 

Ante recientes decisiones judiciales exageradas y discriminatorias, surgen necesariamente inquietudes: ¿Que no haya en Colombia una religión oficial quiere decir que el presidente de la República, magistrados, ministros o congresistas, gobernadores o alcaldes no puedan ejercer sus propios derechos a las libertades de conciencia y de cultos? ¿Que, si son católicos, no puedan persignarse, acudir a misa o invocar en un medio de comunicación o en una red social –a título personal- su devoción? ¿Que, sin son judíos, musulmanes o protestantes, les esté prohibido acudir a los lugares de culto o profesar sus creencias?  

 

Responder afirmativamente sería inconstitucional porque discriminaría y significaría excluir a ciertas personas, solo por razón de sus cargos, del ejercicio de derechos fundamentales. Otra cosa es que no deban asumir oficialmente, a nombre del Estado, actitudes o posiciones propias de una determinada fe, ni adoptar decisiones o expedir normas que lesiones u ofendan a quienes profesen credos o religiones diferentes.  

 
Modificado por última vez en Lunes, 27 Julio 2020 11:39
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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