Opinión: LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. Orlando Díaz Atehortua Destacado

Opinión: LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. Orlando Díaz Atehortua Imagen: La Voz del Derecho

Es ante todo un medio para un conjunto amplio de fines. Su objetivo inmediato es permitir el imperio de la Ley y su aplicación de manera imparcial a los casos en concreto. Solo si las órdenes y decisiones producidas por un juez se realizan al margen de la intervención del Gobierno, las partes o los actores sociales, se puede garantizar que solo se aplicará la Ley y que tal aplicación será en principio neutral (Burgos Silva German – Independencia Judicial en América Latina – Internet).

Una de las mayores garantías que tienen los ciudadanos y los estados de Derecho, siguiendo Tratados Internacionales relacionados con Derechos Humanos, se apuntala en la protección a la Independencia e imparcialidad de los Jueces y del Sistema Judicial en General.  Causa grima y perplejidad que 20 ex mandatarios de la Región y de España, se entrometan, en una forma descarada, en una decisión, que tiene una doble connotación de acierto y legalidad, expedida por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia. Se tiene en cuenta que los Jueces fallan estrictamente sometidos “al imperio de la Ley” ellos son los que analizan la prueba, atendiendo, por ejemplo, las reglas de la sana crítica del testimonio y son los que evalúan, en su momento, cuando se puede realizar una interceptación telefónica, en aras a prevenir que se causen nuevos delitos.  Así, estos funcionarios judiciales no pueden estar sometidos a intimidaciones de ningún tinte.

Nunca se habían visto tantas afrentas, ante un fallo de una alta corporación judicial, acudiendo principalmente a unos medios de comunicación y periodistas, poco amantes de la objetividad que deben tener, señalando a los Magistrados, que firmaron en forma unánime el fallo en cuestión de prevaricadores o que decidieron por venganza.

Se recuerda, la defensa no quiso interponer ningún recurso contra ese decisorio, contra el cual se han presentado más de 150 tutelas, siendo negadas las mismas por falta de legitimación y por la no existencia de vulneración de derechos políticos. Así mismo, se presentó un recurso de Habeas Corpus, por un Senador Adscrito a un partido político, siendo negado por un Juez de Montería.  No se puede decir entonces que no se han interpuesto acciones judiciales, para contrarrestar el fallo que ocupa la atención.

En la historia de las ideas políticas, se ilustra que los Estados trazaron las directrices para contrarrestar el ejercicio, a veces avasallante y desmesurado del poder político con:  La separación de poderes   (Montesquieu)  y el principio de legalidad (Kant-Kelsen), como una sujeción de los gobernantes y los gobernados al derecho, en nuestro país, se imponen las leyes y una jurisprudencia, que ahora se pretende desconocer, enrutada la defensa, como lo está haciendo, en quitarle a la Corte Suprema de Justicia su competencia, desconociendo las decisiones del primero del primero de septiembre del año 2009 – radicado 31653 – la del 26 de enero de 2010 radicado 23802 y la del 23 de febrero del año 2010 en el radicado 32805.  Con todo, es completamente válido en este estado de derecho, que los señores abogados interpongan su accionar defensivo, ante el decisorio que ocupa la atención, pero se reitera, sin presiones indebidas y sin acudir a la mayoría de los medios de comunicación de este país, especializados en torcerle el cuello a la verdad.

Para ir terminando, se relieva que la Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Instrucción, profirió una decisión, en forma unánime, que tuvo su génesis en otra Corte Penal de conocimiento, donde fue iniciada la actuación por denuncia del hoy ex presidente detenido.

Las controversias que se subsisten al interior del proceso, les corresponde resolverlas a la misma Sala, donde los señores letrados de la defensa pueden interponer recursos e inclusive, ya por fuera de esa competencia, acudir a organismos internacionales, para hacer valer sus posturas, siendo claros que al procesado se le ha respetado el principio de presunción de inocencia y los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, referidos específicamente a la medida asegurativa  interpuesta, en aras a que el investigado no interfiera en el proceso, al fin y al  cabo  se le está investigando por delitos que tienen esa connotación (Soborno y fraude procesal , por supuesta manipulación de testigos).

En fin, este tema ha polarizado más el país, que no ha podido encontrar el rumbo de la paz, con todo, nuestros jueces, en este Estado de Derecho, no se pueden dejar intimidar con propuestas como una Reforma Constitucional a la Administración de Justicia, alterando el funcionamiento de las Cortes y de los Jueces en General, esta es otra presión indebida, como  las ya señaladas, la democracia y el Estado de Derecho imponen a la academia, los ciudadanos que aman a la justicia y los jóvenes de este país en estos rodear con voces de aliento a nuestros magistrados.

 

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Modificado por última vez en Lunes, 24 Agosto 2020 08:31
Orlando Díaz Atehortua

Orlando Díaz Atehortua es profesor universitario especialista en Derecho penal de la Universidad de Medellin. Magister Derecho Procesal Contemporáneo de la Universidad de Medellin y docente Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

 

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