Certidumbres e inquietudes: AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS. José Gregorio Hernández Galindo Imagen: Pixabay

El artículo 9 de nuestra Constitución Política establece que “las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del Derecho Internacional aceptados por Colombia”.  

Me detengo en la autodeterminación, también conocida como libre determinación de los pueblos, un derecho inalienable de los ciudadanos e instituciones de todo Estado, que -en cuanto expresión de la soberanía- es elemento fundamental del D.I.P., “uno de los principios esenciales del Derecho Internacional contemporáneo, según la Corte Internacional de Justicia, con carácter erga omnes” (Fallo de 30 de junio/95). Garantiza la plena libertad de cada uno en la adopción de sus decisiones;  en la determinación de su propio destino; en el desarrollo de sus procesos electorales; en su organización; la escogencia de sus gobernantes, legisladores y representantes; en el ejercicio soberano del poder; en el establecimiento autónomo de sus instituciones y normas, y en la solución interna de sus controversias de orden político, sin perjuicio de las respetuosas relaciones diplomáticas con otros estados, los compromisos y obligaciones que contraigan y los derechos que adquieran en virtud de tratados y convenios, a la luz del Derecho Internacional. 

Un postulado insustituible, cuya vigencia es necesaria para la pacífica convivencia en el seno de la comunidad internacional, como los expresan declaraciones Tratados y declaraciones de Derechos Humanos. Así, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 estipula en su artículo 1: “1. Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. Y añade: “Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”. 

Aunque la actual denominación del principio de Derecho Internacional no existía, el concepto plasmado en las declaraciones de independencia y en las primeras constituciones era el mismo: la plena libertad en el ejercicio de la soberanía, sin injerencia ni gestión de otros estados. 

En cuanto a procesos electorales, aunque puede haber observación imparcial de los mismos con la anuencia del respectivo Estado, debe ser respetada la soberanía. En tal sentido, así como Colombia no puede aceptar la intervención de potencias extranjeras, tampoco debe tomar partido en procesos de otros estados.  

 

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Modificado por última vez en Viernes, 16 Octubre 2020 17:08
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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