Certidumbres e inquietudes: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INAPLICADOS. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES INAPLICADOS. José Gregorio Hernández Galindo Foto de Negocios creado por freepik - www.freepik.es

Lo que se ha conocido sobre el proyecto de reforma tributaria, por entregas -porque ha faltado una presentación completa y clara-, indica que vamos hacia: mayor enriquecimiento de los ricos; gravámenes a pobres y pensionados; quiebra de independientes, empresarios medianos y pequeños, y extinción de la clase media a punta de tributos. Lo contrario de lo que prevé la Constitución sobre las facultades estatales en materia fiscal. 

El primer principio sentado por la Constitución de 1991 al respecto está plasmado en el preámbulo de la misma -que tiene fuerza vinculante-, según el cual ella se expidió con el objeto de asegurar “…la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”, pero no de cualquier manera, sino “dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo”. Si, según Ulpiano, la justicia consiste en la constante y perpetua voluntad de dar a cada cual lo suyo, en materia de tributos se traduce en la constante y perpetua voluntad de recibir de cada uno lo que puede dar (al Estado), según su capacidad.  

En desarrollo de ese criterio básico, se señalan trascendentales principios en el artículo 363 de la Constitución: “El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad”. 

Como lo expresa la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-913 de 2011), “…a través del principio de equidad, se busca que quienes se encuentran en situaciones similares, con capacidad económica similar, soporten una carga tributaria igual (art. 363 C.P.). (…) La equidad se proyecta no sólo desde un punto de vista horizontal, es decir, que a igual capacidad de pago, igual sea la contribución, sino también desde una perspectiva vertical, en la medida en que el mayor peso en cuanto a la obligación de contribuir debe recaer sobre aquellos sujetos que cuentan con más capacidad económica”. “Frente al principio de progresividad, cabe anotar que éste viene a constituirse en una manifestación de la equidad vertical, en el sentido que con él se persigue que el sistema tributario sea justo,  lo cual se materializa en la exigencia al legislador para que tenga en cuenta, al momento de reglamentar el tributo, la capacidad contributiva de las personas, de forma tal, que quienes tienen mayor capacidad deben asumir obligaciones mayores y la cuantía del tributo será proporcional a esa mayor capacidad”. (…) “Y con respecto al principio de eficiencia (…), su objetivo es lograr que el tributo se recaude con el menor costo posible para el Estado y para el contribuyente. En ese contexto, el citado principio resulta ser “un recurso técnico del sistema tributario dirigido a lograr el mayor recaudo de tributos con un menor costo de operación”. 

Nada de eso se tiene en cuenta por quienes redactan los proyectos, ni por quienes programan el gasto. Se ignora la equidad. La eficiencia no existe porque no hay austeridad; se invierte demasiado en burocracia, en imagen y en costosos aviones, en plena crisis. Y, además, quienes más tienen (bancos y grandes empresas) deben dar menos, y quienes tienen poco (independientes, pequeños y medianos empresarios, pensionados y trabajadores) deben contribuir en mayor medida y cada vez más, luego el sistema es regresivo. Nada de principios.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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