Certidumbres e inquietudes: PANDEMIA Y CONSTITUCIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Certidumbres e inquietudes: PANDEMIA Y CONSTITUCIÓN. José Gregorio Hernández Galindo Fotógrafo: archivo, César Carrión - Presidencia

Si uno de los más importantes objetivos previstos en el preámbulo constitucional consiste en asegurar la vida, garantizando un orden político, económico y social justo; si el Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona (Art. 5 de la Constitución); si derecho a la vida -el primero y básico de todos los derechos fundamentales- es inviolable, como lo declara el artículo 11; si el Estado tiene la obligación de proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia (Art. 2 de la Constitución); si la atención de la salud es un servicio público a cargo del Estado (Art. 49); si se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud (Art. 49); si corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes (Art. 49); si esas funciones las debe cumplir el Estado “conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad” (Art. 49); si al Estado compete “establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control” (Art. 49); si -como estipula el art. 365- los servicios públicos -como el de la salud- son inherentes a la finalidad social del Estado y si éste debe -de acuerdo con la misma norma- “asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional”; si “el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado” y si es objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas, ante todo en materia de salud (art. 366); si, “para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación” (Art. 366), es natural que los colombianos nos formulemos dos preguntas -que el Gobierno no ha respondido- a propósito de la grave situación que se vive desde hace más de un año por causa de la pandemia del coronavirus

¿Por qué, desde el 19 de diciembre de 2020, fue anunciado por el Presidente de la República -como lo registraron los medios- que “el país ya cerró las negociaciones bilaterales con dos compañías farmacéuticas para la llegada de la vacuna contra el covid-19 -con Pfizer y AstraZeneca-  para la adquisición de 10 millones de dosis con cada una, y a través de la plataforma Covax, para otros 20 millones, en total, 40 millones de vacunas”, pero tan solo llegaron el 15 de febrero 50.000 vacunas, recibidas con gran bombo y despliegue, y después  siguieron llegando en cantidades tan bajas que incluso se agotaron  en las postrimerías de abril, y estamos lejos de las cifras anunciadas en diciembre? 

¿Por qué, si se sabía que la vacuna, para su efectividad, requería dos dosis, no fueron reservadas las necesarias para administrar la segunda dosis a quienes recibieron la primera, con grave riesgo para miles de personas, inclusive mayores de 80 años? ¿Se quería entregar cifras de vacunación exitosa, no importaba si se gastaban las de la segunda dosis? 

Son apenas dos inofensivas preguntas.

 

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Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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