Opinión: SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD. Oscar Eduardo Borja Destacado

Opinión: SERVICIOS PÚBLICOS DE CALIDAD. Oscar Eduardo Borja Imagen: La Voz del Derecho

La Constitución Política de Colombia en su artículo 365, dispone:

 “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios […]”

En Colombia, los servicios públicos esenciales se encuentran en manos de particulares. En muchas regiones del País, estos han sido entregados a poderosos gremios, que obtienen beneficios económicos, producto de una prestación deficiente y de mala calidad; tal es el caso de los acueductos, alumbrados públicos, recolección de basuras, entre otros.  Los habitantes deben soportar el mal servicio, desabastecimiento e inclusive, las tarifas costosas, sin llegar a recibir la efectiva prestación del servicio.  

A pesar de existir una Superintendencia de Servicios Públicos; el control que ejerce es ineficiente. Los depredadores de los recursos, consiguen provecho a costa de la desgracia de los usuarios que padecen la incomodidad.

El sector de la construcción es tal vez, uno de los aportantes más importantes para la economía. La ejecución de proyectos de viviendas y obras en general en zonas rurales y urbanas, exige contar el buen funcionamiento de servicios públicos esenciales de acueducto, alcantarillado, aseo, gas y energía.

Si las empresas prestadoras de servicios públicos no están en la capacidad de afrontar el crecimiento de las poblaciones, el gobierno debe implementar las contingencias necesarias para garantizar un efectivo suministro y control de dichos servicios.

El bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, están consagrados como un fin esencial del Estado en la constitución política. La cobertura de los servicios públicos domiciliarios en todas las regiones del País y el ejercicio del control y vigilancia a los particulares que lo suministran, debe ser una prioridad para la administración. 

 

N. de la D - Las opiniones de nuestros columnistas y colaboradores, en ejercicio de su libertad de expresión, no comprometen los criterios editoriales de esta página.


 

Recuerde encontrar nuestros audios en Spotify, Ivoox, Apple Podcast y nuestra página web www.lavozdelderecho.com

 

Nuestras redes sociales:

 

Facebook: https://www.facebook.com/EmisoraLaVozdelDerecho   

Twitter: https://twitter.com/LaVozDelDerecho

Youtube: https://www.youtube.com/c/lavozdelderecho1

 
Oscar Eduardo Borja Santofimio

Abogado especializado en Derecho constitucional y procesal de la Universidad Libre, radicado en la ciudad de Cartagena de Indias, fundador de la firma BORJA ASOCIADOS.   

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.