Opinión: CASO SUCESIÓN. NO. 4. LA SOCIEDAD FACHADA. EL COMODATO. ACTA NO. 2000-01 DE JUNTA DIRECTIVA Destacado

GENERALIDADES DEL CASO: 

(i) Es la historia del reparto de una herencia que se tornó litigiosa; 

(ii) Se trata de un caso inspirado en hechos reales; 

(iii) Se pretende narrar solo hechos soportados en documentos previa eliminación de nombres e identificaciones; 

(iv) La estructura de la familia es ficticia; 

(v) El nombre ficticio del abogado principal, considerado para esta narración como el autor intelectual de la destrucción del patrimonio familiar y económico del padre, será Ratta Maquiavélica. 

(vi) La cónyuge sobreviviente en adelante será “la madre”; 

(vii) Los herederos de la familia ficticia se identificarán por número en orden descendente de mayor a menor y se les daré una letra aleatoria del abecedario, aclarando cuáles herederos eran clientas del abogado Ratta Maquiavélica:

 

Tabla 1.-

Letra N

Hija 1

Cliente de Ratta M 

Letra M

Hija 2

No

Letra H

Hija 3

Cliente y a partir del año 2006 amante de Ratta M.

Letra E

Hija 4

No

Letra C

Hija 5

No. Fue la heredera que le dio la pelea a Ratta M

Letra L

Hija 6

Cliente de RM

Letra R

Hija 7

Cliente, heredera que introdujo a Ratta M., en la familia.  

Letra A

Hijo 8

Cliente de Ratta M

 

EL COMODATO. –

Como ya explicamos, la asesoría de la constitución de la sociedad NORAA antes de la muerte del padre, tenía para Ratta y sus dos clientas, las herederas L (hija 6) y R (hija 7) el propósito de transferir a esta sociedad anónima el dominio de propiedad de las cosas corporales (1), tanto muebles como inmuebles, que había adquirido el padre a lo largo de su vida. 

Pretendía el abogado que todos estos bienes que estaban en cabeza del padre dejaran de estarlo y fueran de propiedad de la sociedad que el abogado había sugerido constituir, cuya administración tendrían las herederas L y R. Se explicó, la forma como estas dos señoras, unos meses después de suscritos los estatutos por los padres y los 8 hijos, modificaron arbitrariamente la composición accionaria eliminando a los dos padres.

Ahora bien, es necesario explicar que antes de esta irregularidad, Ratta asesoró a los padres para que suscribieran un contrato de comodato con la intención de transferir los bienes muebles a la sociedad de fachada que había aconsejado constituir.  

Se advierte que ni el padre muy enfermo ni la madre ama de casa, eran abogados. Y, pese a que L (hija 6) y R (hija 7) tampoco lo eran, las dos hermanas, tenían la firme decisión de ejecutar todo aquello que Ratta Maquiavélica les indicara. 

Sucedió que, en el año 2000, las hermanas L (hija 6) y R (hija 7) designadas en los estatutos como miembros principal y suplente de junta directiva se autonombran presidente y secretaria de la primera reunión que celebraría el órgano social. Ellas mismas hacen constar que están reunidos todos los miembros de la junta directiva (2). Tal y como será la costumbre, simulan que hay participación activa de los presentes y para dar apariencia de que la intervención se dio, le acomodan al texto unas frases haciendo creer que fueron pronunciadas por los miembros ausentes. Todo se aprueba por unanimidad. 

El acta No. 2000-01 de la Junta Directiva tiene por propósito autorizar al representante legal, es decir, el padre que eliminarían después, para que dé y reciba en COMODATO los 704 bienes muebles que según hacen constar en el contrato, son de propiedad “de la sociedad NORAA INVERSIONES S.A.”.

Es de recibo añadir en este punto que, mientras las dos herederas ejecutaban diligentemente aquello que les ordenaba cumplir el abogado RATTA, de forma paralela, no se detenían en elogios para el profesional del derecho. Se trataba de galanterías encaminadas, por supuesto, a buscar de los padres la aprobación de todo cuanto se les solicitara, especialmente las firmas.  

Así pues, los padres firman todo. Desde luego, firman el acta constitutiva de NORAA que por norma legal al contener los estatutos de la sociedad que la regirán, fue elevada a escritura pública (3), sin sospechar que sus dos hijas -unos meses más tarde- y, de manera arbitraria, los eliminarían de tajo y sin más trámites.  

EL CONTRATO DE COMODATO (4).

Este contrato se celebró antes de la Asamblea de accionistas de cuya reunión quedó levantada el Acta No. 2001-01 cuando las dos herederas irregularmente eliminaron de la composición accionaria a los padres (2001). El contrato se suscribió el 28 de junio del año 2000, es decir, un año y 3 meses antes de la muerte del padre. En el contrato quedó identificado que el padre era el representante legal de la sociedad comercial NORAA quien actuaba para efectos del acto jurídico como el COMODANTE; se puede verificar de la lectura del documento que quien aparecía actuando como COMODATARIO era la madre. Se evidencia, igualmente, de la lectura del contrato que todos lo bienes muebles le pertenecían a la sociedad, es decir, por arte de magia ya no les pertenecían a los padres. No aparece una explicación razonable que justifique el cambio, pero en gracia de discusión, podríamos salvar el asunto diciendo simplemente que los dos padres están en pleno derecho de hacer con los muebles que han comprado a lo largo de su vida “lo que les de la gana”. Ni más faltaba ¡

Quedaron inventariados 704 muebles debidamente descritos e identificados que incluían desde televisores, sabanas de las habitaciones, cortinas y hasta libros y cubiertos. El inventario incluía también todos los inventarios de licores y muebles de un restaurante del cual fue propietario el padre y que terminaron quedando englobados en el contrato de comodato. Y, hasta acá las cosas siguieron quedando “en familia”. 

Sin embargo, el lector no debe echar de menos que dos hijas, las mismas que habían convencido a los padres de suscribir los estatutos de la sociedad anónima, los eliminarían unos meses después de la composición accionaria por lo que, al final del día, tampoco los padres a la luz de las decisiones de sus dos hijas, terminarían siendo los dueños de los bienes muebles. 

En el contrato de comodato se advierte que los bienes no podían salir de la casa familiar durante la vigencia del contrato sin que previamente mediara una autorización de la sociedad COMODANTE. Se autorizó al COMODATARIO para utilizar los bienes ejerciendo sobre ellos el derecho de USUFRUCTO, quedando obligada la señora madre a restituirlos a la sociedad COMODANTE. 

Como obligaciones del COMODATARIO se lee en la cláusula CUARTA (f) “No cambiar la ubicación de los bienes sin la previa autorización por escrito de LA COMODANTE;”

Encontramos que el contrato tiene fecha indefinida y al COMODATARIO se le advierte que no puede retener los bienes en ningún caso (Cláusula 5); se valoraron los 704 muebles en una cifra simbólica de tan solo 20 millones de pesos, aun cuando la sola vajilla de porcelana inglesa del restaurante que tuvo el padre, inventariada en el contrato de comodato, llegó a costar U$9.847.5 según consta en una de las facturas de compra; no queda enlistada como causal de terminación del contrato la muerte del representante legal dado que jurídicamente no procede en el entendido que los bienes muebles según el contrato de comodato eran de la sociedad y no del padre como persona natural. 

Diremos que, vista la asesoría de Ratta Maquiavélica respecto del contrato de comodato, ningún problema se deriva más allá “suponemos” de una decisión tomada voluntaria y conscientemente por los dos padres. Por otro lado, y no pensando mal, los estatutos de constitución de la sociedad NORAA estaban pensados para que el padre tuviera el 51%, la madre el 36% y los hijos el 13% restante lo que hacía parecer que nunca optaron por una decisión en detrimento de ninguno de ellos. Y, en todo caso, de morir el padre los muebles eran de la madre ¿Quién podía poner eso en discusión? Nadie. Pero, algo tan normal lo había transformado Ratta en un extraño enredo.  Así las cosas, en virtud de este contrato, los 704 bienes muebles INVENTARIADOS, como lo acabamos de explicar, YA NO ERAN DE NINGUNO DE LOS DOS PADRES. Los bienes muebles eran de una sociedad y la madre los podía usar sin que eso la convirtiera en propietaria. El usufructo no le daba derecho de sacar los bienes muebles de la casa familiar y estaba a su cargo el cuidado de los 704 bienes evitando su deterioro o su pérdida. 

Por supuesto, Ratta que había asesorado el entuerto lo sabía mejor que nadie, pero, lanzada la piedra escondida la mano. Los engaños que Ratta suponía quedaban en familia y debían sobrellevarlos todos los hijos serenamente incluyendo de manera muy especial  aquellos hijos a quienes Ratta y sus dos clientes con esposos incluidos pensaban robar, no siempre salieron según el guion. Era justo reconocer que Ratta Maquiavélica era el rey del ENGAÑO pero, tal y como lo explicaremos, no todo le salió como lo planeó. 

Como el lector se dará cuenta, después de la muerte del padre, el actuar doloso, las formas engañosas de proceder, la crueldad extrema y la codicia e infamia como conductas normalizadas al interior de la familia especialmente por parte de algunas herederas contra otras, cambiaron para siempre el rumbo de quienes se vieron involucrados directa o indirectamente por la asesoría de este profesional del derecho cuyos consejos adquirieron dimensiones delincuenciales.

Se adjunta el contrato de comodato y el inventario con los 704 bienes muebles

NORMAS. – 

(1). - COSAS CORPORALES E INCORPORALES. Código Civil de Colombia

LIBRO SEGUNDO.

DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO Y GOCE

TITULO I.

DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES

 

ARTICULO 653. CONCEPTO DE BIENES. Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.

Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.

Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas.

ARTÍCULO 654. DE LAS COSAS CORPORALES. - Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

ARTÍCULO 655. MUEBLES. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 1774 de 2016. El nuevo texto es el siguiente: Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúense las que siendo muebles por naturaleza se reputan inmuebles por su destino, según el artículo 658.

PARÁGRAFO. Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales.

ARTÍCULO 656.- INMUEBLES. Inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Las casas y veredas se llaman predios o fundos.

(2).- ¿Quiénes firman las actas de asamblea y juntas de socios? Código de Comercio en Colombia

ARTÍCULO 431.- Contenido de las actas y registro en libros. Lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se hará constar en el libro de actas. Estas se firmarán por el presidente de la asamblea y su secretario o, en su defecto, por el revisor fiscal.

(3).- ¿DEBE ELEVARSE A ESCRITURA PÚBLICA EL ACTA CONSTITUTIVA DE UNA SOCIEDAD?.- CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo 110. Requisitos para la constitución de una sociedad

La sociedad comercial se constituirá por escritura pública en la cual se expresará:

1) El nombre y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes. Con el nombre de las personas naturales deberá indicarse su nacionalidad y documento de identificación legal; con el nombre de las personas jurídicas, la ley, decreto o escritura de que se deriva su existencia;

2) La clase o tipo de sociedad que se constituye y el nombre de la misma, formado como se dispone en relación con cada uno de los tipos de sociedad que regula este Código;

3) El domicilio de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución;

4) El objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales. Será ineficaz la estipulación en virtud de la cual el objeto social se extienda a actividades enunciadas en forma indeterminada o que no tengan una relación directa con aquél;

5) El capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por cada asociado en el acto de la constitución. En las sociedades por acciones deberá expresarse, además, el capital suscrito y el pagado, la clase y valor nominal de las acciones representativas del capital, la forma y términos en que deberán cancelarse las cuotas debidas, cuyo plazo no podrá exceder de un año;

6) La forma de administrar los negocios sociales, con indicación de las atribuciones y facultades de los administradores, y de las que se reserven los asociados, las asambleas y las juntas de socios, conforme a la regulación legal de cada tipo de sociedad;

7) La época y la forma de convocar y constituir la asamblea o la junta de socios en sesiones ordinarias o extraordinarias, y la manera de deliberar y tomar los acuerdos en los asuntos de su competencia;

8) Las fechas en que deben hacerse inventarios y balances generales, y la forma en que han de distribuirse los beneficios o utilidades de cada ejercicio social, con indicación de las reservas que deban hacerse;

9) La duración precisa de la sociedad y las causales de disolución anticipada de la misma;

10) La forma de hacer la liquidación, una vez disuelta la sociedad, con indicación de los bienes que hayan de ser restituidos o distribuidos en especie, o de las condiciones en que, a falta de dicha indicación, puedan hacerse distribuciones en especie;

11) Si las diferencias que ocurran a los asociados entre sí o con la sociedad, con motivo del contrato social, han de someterse a decisión arbitral o de amigables componedores y, en caso afirmativo, la forma de hacer la designación de los árbitros o amigables componedores;

12) El nombre y domicilio de la persona o personas que han de representar legalmente a la sociedad, precisando sus facultades y obligaciones, cuando esta función no corresponda, por la ley o por el contrato, a todos o a algunos de los asociados;

13) Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, cuando el cargo esté previsto en la ley o en los estatutos, y

14) Los demás pactos que, siendo compatibles con la índole de cada tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato.

(4).- CONTRATO DE COMODATO.- CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO. 

El comodato llamado también contrato de préstamo de uso, se encuentra definido en el artículo 2200 del Código Civil colombiano: 

Artículo 2200. Definición y perfeccionamiento del comodato o préstamo de uso

El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”. 

 

 

Haga click aquí para leer el Acta 2000-01

Haga click aquí para leer el inventario

Haga click aquí para leer el contrato de Comodato

 

 

1 Link constitución de la sociedad: https://www.lavozdelderecho.com/index.php/opinion/item/8388-opinion-caso-sucesion-no-2-la-empresa-fachada-clara-patricia-montoya-parra

2 Link primera asamblea de la sociedad NORAA: https://www.lavozdelderecho.com/index.php/opinion/item/8398-opinion-caso-sucesion-no-3-la-empresa-fachada-acta-de-asamblea-2001-01-clara-patricia-montoya

3https://www.lavozdelderecho.com/index.php/opinion/item/8384-opinion-caso-sucesion-no-1-el-engano-clara-patricia-montoya

 

 

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Modificado por última vez en Miércoles, 08 Febrero 2023 09:48
Clara Patricia Montoya Parra

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