Certidumbres e inquietudes: NO CONFUNDIR. José Gregorio Hernández Galindo Destacado

Según el artículo 75 constitucional, “el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible”. Dice la norma que “se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley”. Agrega que se garantiza el pluralismo informativo y que deben ser evitadas las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.

Como bien se sabe, en nuestro sistema democrático están garantizados, a favor de todas las personas, sin discriminación alguna, los derechos fundamentales a la libre expresión del pensamiento y opiniones y a buscar, difundir y recibir información veraz e imparcial. Asimismo, se garantiza el derecho a fundar medios de comunicación masiva, que son libres y tienen responsabilidad social. Y se prohíbe la censura. Todo ello, consignado en el artículo 20 de la Carta Política. 

En reciente foro académico en que el suscrito tuvo ocasión de participar como conferencista, varios asistentes exponían su preocupación por una práctica que consideraron violatoria del derecho de los ciudadanos a recibir información veraz e imparcial. Según manifestaban, algunos espacios noticiosos de estaciones o cadenas radiales han sido -uso sus palabras- “puestos al servicio de una tendencia desinformativa que pretende, a todo trance, desacreditar y tergiversar cuanto hace el Gobierno”. Me preguntaban si tales actuaciones de ciertos medios se ajustan o no a la Constitución.  

Expresemos, ante todo, que quien esto escribe no toma partido, ni a favor, ni en contra de la actual administración, como no lo hizo tampoco con gobiernos anteriores, sin perjuicio de la crítica -favorable o desfavorable- a sus actos, decisiones o políticas, precisamente en uso de la libertad de expresión.  

Ahora bien, frente a las señaladas inquietudes, lo primero es recordar la tradición de veracidad e imparcialidad informativa que, con muy pocas excepciones, ha caracterizado a la radiodifusión colombiana. Este columnista puede dar fe de ello, pues lo ha vivido directamente, desde su época de estudiante, en distintos medios a los que ha estado vinculado. 

Pero no son pocos los oyentes que se quejan, afirmando que, en la actualidad, algunos medios radiales -no todos- confunden la información -que debería ser veraz e imparcial- con sus particulares orientaciones ideológicas o políticas, invocando la libertad de expresión. Y, ciertamente, son dos cosas muy distintas.  

En efecto, la libertad de expresión goza de plena garantía constitucional, y al respecto ha reiterado la jurisprudencia que se trata de un derecho esencial que goza de una especial protección “en una sociedad libre, abierta y democrática”. 

El derecho a la información, por su parte, está garantizado tanto para quien emite la información como para quien la recibe. Es “de doble vía”, según la jurisprudencia. De modo que quien informa, en especial si usa el espectro electromagnético -un bien público- no podría lícitamente manipular, ni tergiversar la información, ni confundir a la audiencia, presentando aquélla de manera sesgada, según sus propias inclinaciones políticas. No sería información imparcial, y mucho menos veraz. Vulneraría el derecho fundamental de quienes reciben la información, y, como señala la Constitución, los medios tienen una responsabilidad social.

Desde luego, los periodistas gozan de su libertad de expresión, y pueden exponer sus opiniones y criterios, pero advirtiéndolo, y sin confundir una cosa con la otra. 

 

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Imagen de Freepik

Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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