Como el Gobierno quiere opiniones acerca de su propuesta de reforma a la justicia, ahí van algunas inquietudes.
El artículo 9 del proyecto de reforma, mediante el cual se modificaría el 209 de la Constitución, contempla que “las autoridades administrativas están sometidas a la Constitución, al ordenamiento jurídico, a la jurisprudencia y a su propia doctrina”. A lo cual añade el texto que “la ley definirá los casos en que la propia doctrina tendrá fuerza vinculante”.
El artículo 10 del mismo proyecto, modificatorio del 230 constitucional, prevé que “los jueces en sus providencias sólo están sometidos a la Constitución, al ordenamiento jurídico y a la jurisprudencia” y dice que “la ley definirá los casos en que la jurisprudencia tendrá fuerza vinculante para todas las autoridades judiciales y administrativas.”
El Gobierno, con muy buena intención, quiere evitar los vaivenes jurisprudenciales y los cambios bruscos de doctrina, que afectan la seguridad jurídica.
Pero vale la pena preguntar si mediante esa obligatoriedad jurisprudencial y doctrinal se logra el propósito buscado, o si por el contrario, además de petrificar el Derecho, se siembran nuevos motivos de incertidumbre y de perplejidad para los administrados.
En efecto, que una misma jurisprudencia haya sido reiterada tres o cuatro veces no garantiza que sea una buena jurisprudencia; que realice a cabalidad los postulados de la justicia y del Derecho, ni que, habiendo podido ser idónea para resolver ciertos casos en situaciones pasadas, goce de la misma idoneidad para dilucidar conflictos futuros, en épocas y con circunstancias diferentes, o dentro de un ordenamiento jurídico que puede haber ido sufriendo mutaciones por modificación de normas aplicables o por sentencias de constitucionalidad.
Nos imaginamos que las leyes correspondientes -y ojala sea cierto lo que nos enseñaban en primer año de Derecho en el sentido de que “el legislador es sabio”- habrán de precisar varias cosas, en el evento de ser aprobada la reforma:
- Si existirán grados o jerarquías jurisprudenciales y doctrinales. Por ejemplo, puede ocurrir algo que no es difícil: que una jurisprudencia de la Corte Constitucional sea contraria en su contenido a una jurisprudencia del Consejo de Estado o de la Corte Suprema de Justicia; y -todavía peor- que una doctrina de la DIAN sea contraria a una de la Superintendencia Financiera; o que sobre el mismo punto de Derecho haya varias posiciones jurisprudenciales o doctrinales, de distintos tribunales o autoridades administrativas; ¿Cuál prevalecería?
- ¿Cómo podría una autoridad administrativa evolucionar en su doctrina si está sometida a ella?;
- ¿La Corte Constitucional podría declarar inexequible una jurisprudencia obligatoria de otro alto tribunal, o el Consejo de Estado anular una doctrina administrativa obligatoria por chocar con la Constitución o la ley?
- ¿Si el Presidente de la República es suprema autoridad administrativa, podría modificar o revocar la doctrina administrativa de las autoridades subalternas?
Estas son apenas algunas de las reflexiones que el tema suscita.