LA CADENA PERPETUA

25 Jun 2008
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La tendencia de los sistemas penales en las últimas décadas ha sido la de suprimir todas aquellas penas que implican desproporción entre el sufrimiento que causan a los condenados y la responsabilidad estatal de sancionar a los infractores de la ley como medida disuasoria y a la vez protectora de la sociedad.

 

De otra parte, el desarrollo de los conceptos jurídicos propios del reconocimiento a la dignidad esencial del ser humano, no menos que la evolución acerca del papel del Estado en el ejercicio de su función punitiva  -saliendo de los antiguos esquemas de crueldad y barbarie aplicados durante siglos-, y la concepción civilizada y regeneradora de la pena, han logrado avanzar hacia una conciencia universal contraria a la pena de muerte, a la tortura, a la confiscación y a la cadena perpetua, entre otras modalidades punitivas.

 

César Bonesana, Marqués de Beccaria se preguntaba: “¿Pero cuál es el origen de las penas, y sobré qué está fundado el derecho de castigar? ¿Cuáles pueden ser los castigos que convengan a los diferentes crímenes? ¿Es la pena de muerte, verdaderamente útil, necesaria e indispensable para la seguridad, y el buen orden de la sociedad? ¿Son justos los tormentos y las torturas? ¿Conducen al objeto que las leyes se proponen? Cuáles son los mejores medios de impedir los delitos? ¿Son las mismas penas igualmente útiles en todos tiempos? ¿Cuál es su influencia sobre las costumbres?”

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Cada época ha venido dando respuestas diferentes, y la nuestra, que a partir de concepciones humanísticas mostraba inclinación a la benevolencia, ha tenido que endurecerse.

 

El Tratado de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, que al crear la Corte Penal Internacional tiene por objeto la sanción de los crímenes contra la humanidad y contra los derechos humanos, ha admitido que dentro de tal propósito puede caber la cadena perpetua.

 

Como se recuerda, ese fue uno de los puntos que dio lugar a la reforma constitucional introducida en Colombia mediante Acto Legislativo 2 de 2001, pues, prohibida como está la cadena perpetua, en el artículo 34 de la Constitución de 1991, y no habiéndose admitido las reservas al Tratado de Roma, su ratificación habría sido imposible sin una autorización expresa como la que impartió el Constituyente en ese año.

 

Entonces, respecto a crímenes sometidos a la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, hoy nuestra Constitución permite la cadena perpetua. Ahora se propone, por la vía de referendo, ampliar las posibilidades de su aplicación a los pederastas y violadores, que vienen causando tanto daño a nuestra niñez y a nuestra sociedad.

 

La propuesta encuentra sin duda un respaldo mayoritario en el pueblo, y se ha abierto camino aún entre quienes reiteradamente hemos sido contrarios a ese tipo de castigos. Y ello sucede no solamente por la calidad y cantidad de las víctimas  -miles de niños y niñas indefensos-  sino por la degeneración que acusa el creciente fenómeno, que ha llegado a niveles de verdadera alarma social.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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