LA COMEDIA DE LOS IMPEDIMENTOS

26 Ago 2009
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Según el artículo 182 de la Constitución, “los congresistas deberán poner en conocimiento de la respectiva cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración….”

 

Aunque la Corte Constitucional ha sostenido que los congresistas pueden aceptar los impedimentos manifestados porotros congresistas, también dice que no pueden decidir acerca de sus propios impedimentos. Eso es lo que asegura la imparcialidad del que tiene a su cargo definir.

 

Quien se declara impedido para votar sobre un asunto en que está interesado, está por supuesto interesado en que se le acepte o no el impedimento. En otros términos, está impedido para decidir sobre su impedimento.

 

Si respecto de varios congresistas existe una misma causal de impedimento, ellos no pueden decidir sobre la aceptación o rechazo de aquél. En otras palabras, cuando un congresista se ve ante la situación de decidir si un compañero suyo está impedido por los mismos hechos que a él lo afectan, si decidiera sobre el impedimento de su compañero fallaría también sobre su propio impedimento. No sería imparcial, transparente ni objetivo.

 

Esto, que resulta tan fácil de entender por cuanto corresponde a la naturaleza de las cosas y a la pulcritud que debe presidir todo proceso y actuación en el seno de los organismos públicos, no fue entendido por los representantes a la Cámara cuando votaron sobre la conciliación del texto reeleccionista.

 

Así, de los 92 impedimentos presentados, 86 correspondían a quienes se encuentran investigados penalmente por la Corte Suprema de Justicia precisamente por haber votado el 17 de diciembre del año pasado sobre el mismo referendo sin el previo cumplimiento de los requisitos legales.

 

Al decidir sobre ellos, lo que se hizo no fue otra cosa que una burda comedia: era el mismo impedimento; la misma causal de conflicto.  A todos los 86 que se declararon impedidos les era común  exactamente la misma razón. Pero votaban 85 para negar el impedimento respecto de uno. Después, éste se integraba y participaba en la decisión del impedimento de otro, que ya había resuelto. Y así sucesivamente. Yo te niego tu impedimento. Tú me niegas el mío, aunque estamos incursos en la misma causa de inhibición.

 

¿Es este un ejercicio transparente de las altas funciones del Congreso?

 

Vamos a ver qué dice sobre la validez de esta actuación la Corte Constitucional. Y qué el Consejo de Estado acerca de las investiduras de los representantes que se niegan sus propios impedimentos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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