El Presidente César Gaviria instaló la Corte Constitucional el 17 de febrero de 1992. La integrábamos siete magistrados, elegidos para un período transitorio de un año, y asumíamos la delicada responsabilidad de poner en funcionamiento una de las instituciones más importantes del nuevo Ordenamiento, para cumplir hacia el futuro la tarea de guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, que con decoro había ejercido la Corte Suprema de Justicia desde 1910.
Es oportuno ahora, a los quince años, celebrar la existencia de la Corte, aunque se discrepe de ciertos fallos -algunos de ellos, anteriores y recientes, muy discutibles-, y señalar que su trayectoria ha sido decisiva para hacer efectivo el cambio introducido por la Asamblea Constituyente.
Quienes en este lapso hemos debido ejercer la función de defensa de los postulados y valores constitucionales, y hacer realidad las normas superiores que estructuran el Estado colombiano y plasman las garantías y los derechos, hemos recibido de la democracia colombiana un honor inmenso, y hemos procurado desarrollar nuestra actividad correspondiendo siempre al sentido original y a la interpretación sistemática de la Carta Política que nos rige, con miras a la realización de un auténtico Estado Social y Democrático de Derecho.
La Constituciónno podría, por su sola promulgación, producir efectos concretos en el seno de la sociedad colombiana, por lo cual los fallos del Tribunal Constitucional, tanto en el campo del control abstracto a él confiado como en el de la revisión eventual de los procesos de tutela, han sido indispensables para moldear la estructura del nuevo Derecho, y para traducir en hechos las disposiciones fundamentales aprobadas por el Constituyente, de suerte que el entendimiento, la comprensión y la aplicación del Derecho Constitucional colombiano tienen necesariamente que incluir, además del puro articulado votado por los delegatarios, la jurisprudencia y la doctrina constitucional trazadas por la Corte, a propósito de la salvaguarda de la Carta frente a normas expedidas por órganos constituidos como el Congreso y el Gobierno, y también en relación con los miles de casos concretos de los que ha tenido que conocer en virtud del ejercicio del amparo constitucional por violaciones o amenazas de los derechos fundamentales.
Se ha edificado en este tiempo todo un conjunto de directrices y paradigmas de carácter jurídico, fundados en la Constitución de 1991, y aunque no todo ha sido acierto en las labores de la Corte, en sus sentencias se encuentra hoy un complejo excepcional e integral, que traduce los trascendentales avances del Derecho Público colombiano en los tres últimos lustros.