El trámite del proyecto de ley de iniciativa popular sobre referendo reeleccionista no podía haber sido políticamente más azaroso, ni más intrincado jurídicamente.
En efecto, aunque a la postre se llegue a otro período presidencial de Uribe, éste tendrá que saltar muchos obstáculos para lograrlo. En buena parte por causa de su propia demora en manifestar sinceramente si tenía o no interés en esa reelección.
Además, muchos de los fervientes promotores de la primera reelección se han retirado de la causa y han puesto sus energías al servicio de otras candidaturas.
En cuanto al tema jurídico, muchos son los puntos debatibles:
- Mucha inquietud suscita el hecho de que, a pesar de lo expresado en 2004 en el sentido de que sólo se modificaría la Carta Política en una ocasión con tal fin, se pretenda de nuevo cambiar las reglas generales de juego en beneficio del gobernante.
- Pese a lo resuelto en la Sentencia C-1040 de 19 de octubre de 2005, que con criterio marcadamente político declaró exequible el Acto Legislativo 2 de 2004, lo referente al principio de igualdad cuando un candidato a la presidencia se encuentra todavía en ejercicio del poder, no está suficientemente claro.
- Por exagerar la nota “lagarta” en la determinación del nombre propio de Uribe como único reelegible, los autores de la pregunta que sería consultada al pueblo le propinaron a la iniciativa el golpe más fuerte, en cuanto exigieron en el texto que el aspirante hayaejercido la Presidencia en dos períodos, con lo cual, sin quererlo, excluyeron al propio Uribe. La Corte Constitucional -según los promotores del referendo- tendrá, sin embargo, la ocasión de fijar el alcance de la pregunta formulada, aunque, a decir verdad, eso implicaría entrar en el fondo del asunto, lo que está vedado a la Corporación en los términos de los artículos 241-1 y 379 de la Constitución.
- Despierta inquietud el acelerado trámite de los impedimentos expresados por varios congresistas, los cuales no fueron considerados de manera individual sino en bloque, cuando lo obvio es que se verifique, en cada caso, si hay o no conflicto de intereses.
- Algunos opinan que la ley convocatoria de un referendo no puede ser aprobada en sesiones extraordinarias, como en este caso ocurrió en la madrugada del 17 de diciembre. Si bien no estamos muy convencidos de esa tesis, pues se trata de una ley y no de un acto legislativo (la reforma constitucional en estos casos tiene lugar por decisión del pueblo y no del Congreso), no sería extraño que la Corte asimilara los requisitos correspondientes, habida cuenta de la rigidez formal que caracteriza nuestro ordenamiento.
- Las cuentas de los dineros utilizados para conseguir firmas siguen muy oscuras, y Luis Guillermo Giraldo, a medida que habla, las enreda más.
- Lo que sí parece a todas luces irregular es la convocatoria a sesiones extraordinarias mediante decreto expedido al filo de la media noche del 16 de diciembre, para la madrugada del 17, sin haber publicado su texto en el Diario Oficial.