LAS NUEVAS REGLAS

09 Feb 2005
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Aparte del tema central de la reforma recientemente introducida a la Constitución  -que es la posibilidad de reelección inmediata del Presidente de la República-, es menester que se analicen los efectos jurídicos de las disposiciones que complementan ese cambio.

 

Uno de los aspectos fundamentales de Acto Legislativo 02 de 2004 es el referente a la modificación de los incisos 2 y 3 del artículo 127 de la Constitución Política, al cual fueron añadidos dos incisos, normas relacionadas todas ellas con las previsiones constitucionales atinentes a la participación de los servidores públicos en la actividad política.

 

De lo introducido en la Carta sobre esta materia debemos resaltar:

 

1. Se mantiene la prohibición absoluta de tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, cuando se trata de empleados del Estado que se desempeñen en la Rama Judicial y en los órganos electorales y de control, con independencia del nivel o jerarquía del empleado, de tal manera que  desde los magistrados de las altas corporaciones de justicia, pasando por los jueces, el Procurador, los personeros, el Contralor, el Fiscal General,  los miembros del Consejo Nacional Electoral, el Registrador del Estado Civil, hasta los más humildes servidores de esos organismos, se encuentran absolutamente excluidos de la participación en política; y si intervienen, contraviniendo la disposición, incurren  en falta disciplinaria;

 

2. La prohibición mencionada se ha extendido, en el nuevo texto,  a los servidores públicos integrantes de los organismos de seguridad del Estado. No estaban incluidos en el texto original de la Constitución;

3. En cambio, del texto plasmado en el inciso segundo del artículo 127, han sido excluidos los empleados que antes delimitaba el precepto constitucional, especialmente en la Rama Ejecutiva y en la Administración central o descentralizada,  cuando ejercieran jurisdicción, autoridad civil o política, o cargos de dirección administrativa. La norma original circunscribía la prohibición de participar en política a tales servidores  y proclamaba, como regla general, que los  no contemplados allí  podrían “participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley”.

 

La nueva disposición implica, talvez a la inversa de lo que quisieron los reformadores, una ampliación de la prohibición, pues suprimidas las referencias expresas a quienes ejerzan jurisdicción, autoridad política o civil y cargos de dirección administrativa, todos los empleados del Estado, ya en el nivel central o en entidades descentralizadas, sin importar ahora su autoridad o jerarquía, quedaron comprendidos en el inciso 3, que es sumamente restrictivo, en cuanto además le fue agregada la palabra “sólo”: “Los empleados no contemplados en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la Ley Estatutaria”.

 

Lo anterior quiere decir que, mientras  la Ley Estatutaria no se expida, bien por el Congreso o por el Consejo de Estado, ningún empleado de la Rama Ejecutiva, sea cualquiera su nivel de mando, dirección o autoridad, puede tomar parte  en debate político alguno;

 

4.  El Presidente y el Vicepresidente de la República si presentan sus candidaturas, pueden participar en campañas desde su inscripción,  pero también requerirán que existan los términos y condiciones que señale la Ley Estatutaria.

 

En conclusión, entonces, sin Ley Estatuaria, el Acto Legislativo en referencia es, en el aspecto tratado, muy restrictivo.

 

Que tengan cuidado, por tanto, los muchos empleados, altos y bajos, que ya están haciéndole campaña al Presidente Uribe.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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