Hace varios días, cuando principió la invasión a Irak, analizamos con el periodista Carlos Ruiz en la Cadena Melodía de Colombia un escrito publicado en el Diario “El País” de Madrid por el juez Baltasar Garzón, en el que criticaba abiertamente al Presidente José María Aznar por su apoyo a la guerra.
Decíamos entonces que muy probablemente este artículo, de gran contundencia y fuerza, traería problemas al magistrado, dada la tendencia de algunos a creer que los jueces no pueden opinar, como si ellos no hicieran parte de la sociedad ni gozaran de los derechos mínimos reconocidos a toda persona en el seno de la democracia, por el solo hecho de hacer parte integrante de un tribunal.
Pues bien, no nos equivocábamos. El juez Garzón fue denunciado disciplinariamente ante el Consejo Superior de Administración de Justicia de España –tribunal equivalente a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de nuestro Consejo Superior de la Judicatura-, indicando los denunciantes que Baltasar había faltado a su deber de imparcialidad y había incurrido en falta grave por haber publicado la columna en referencia.
Hace muy poco se ha producido la decisión del Consejo, que mediante votación de tres contra dos de sus componentes, se ha negado inclusive abrir expediente contra el juez, considerando que no hay base jurídica alguna para iniciar proceso disciplinario contra él.
El juez Garzón -ha dicho el Consejo- se limitó a hacer uso de su facultad de expresión, garantizada a todos los españoles y a todos los residentes en España por el artículo 20 de la Constitución, coincidencialmente el mismo número del precepto que contempla esa libertad en la Constitución colombiana de 1991.
Al respecto, cabe decir que la determinación judicial no puede haber sido más oportuna y clarificadora, no solamente acerca de los alcances de la libertad de expresión en sí misma sino acerca de los límites impuestos a los jueces en razón de sus funciones.
En Colombia, aunque algunos sectores anclados en la década de los 40 del siglo pasado, todavía sostienen que los jueces solamente pueden hablar a través de sus providencias, la libertad de expresarse y de opinar está nítidamente plasmada en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (270 de 1996), que debe interpretarse y aplicarse únicamente a la manera como, en fallo obligatorio (Sentencia C-037 de 1996), la entendió la Corte Constitucional.
Es claro que, mientras el juez o magistrado no prejuzgue, es decir, mientras no adelante, por cualquier medio individual o masivo, su voto o fallo sobre un proceso en curso, goza de la plenitud de la garantía constitucional de expresión, que corresponde a un derecho fundamental.
Los jueces no están excluidos del artículo 20 de la Constitución, ni en Colombia ni en España; integran la comunidad; les interesa su suerte y tienen mucho qué decir al respecto. Coartarles su libertad es un exabrupto.