Advierto desde el principio que en los siguientes renglones no me voy a referir a casos específicos materia de controversia judicial.
Prefiero entrar en consideraciones generales desde la perspectiva jurídica, en búsqueda de algo que ha pretendido la jurisprudencia constitucional y que es muy importante en una sociedad democrática y libre: el equilibrio y la convivencia entre derechos, de modo que la defensa de uno de ellos no implique el sacrificio de otros.
Una columna periodística no es susceptible de control judicial ni de otra índole por cuanto es desarrollo de la libertad de expresión garantizada a todas las personas en el artículo 20 de la Constitución Política.
No se puede confundir la columna -en la cual se plasman opiniones- con una noticia, ni se puede pretender normalmente una orden judicial para que el autor rectifique lo dicho en su columna porque ello implicaría obligarlo a rectificar su propio pensamiento, lo que afectaría no sólo la libertad de expresión sino la de conciencia.
Pero, desde luego, debe verse si el contenido de una columna en realidad corresponde a ella, o si ese nombre esconde en realidad, en vez de las opiniones del columnista, informaciones o datos sobre hechos; o sindicaciones o cargos contra personas específicas, por ejemplo señalándolas como autoras de delitos. Esa ya no es una columna sino una denuncia que debería formularse ante las autoridades competentes y con las pruebas respectivas.
En esos casos, que a decir verdad no son comunes en Colombia, se puede diferenciar perfectamente la opinión de la información, aunque esta última se encuentre incluida en la columna, o en el escrito que lleva ese nombre.
Es evidente que en cuanto el columnista, lejos de opinar o de transmitir su propia idea sobre las cosas, asume el papel del informador o del denunciante, al hacerlo puede causar perjuicio a la honra, al nombre o a la intimidad de personas en concreto, o inclusive afectar el orden jurídico. Tal es el caso de acusaciones sin fundamento, la apología o la instigación al delito, o la invitación a la violencia.
En síntesis, en principio las opiniones no pueden ser judicialmente escrutadas ni llevadas a proceso, pues ello implicaría la censura, pero las informaciones que lesionen derechos individuales o colectivos, aunque se vistan de opiniones, implican responsabilidad posterior, y se puede exigir judicialmente la retractación cuando son falsas.