No son caprichosas las normas que prohíben a los servidores públicos, en especial los que ejercen poder o jurisdicción, la participación en política y la toma pública de posición en los debates partidistas. Se trata, en últimas, de preservar un equilibrio entre las tendencias políticas; de no permitir que, usando las herramientas y la posición dominante propia del poder estatal, se incline la balanza electoral a favor de unos determinados candidatos; de asegurar la imparcialidad de los gobernantes y de los jueces; de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al electorado.
Por algo dispone la Constitución que “la utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta”.
El actual precepto constitucional (artículo 127) prohíbe totalmente a los empleados de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad tomar parte “en las actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas” (Subrayo). El Acto Legislativo 2 de 2004 buscó permitir que de esa prohibición estuvieran excluidos los servidores de la Rama Ejecutiva, y manifestó al respecto: “Los empleados no contemplados, en esta prohibición sólo podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley estatutaria”.
Pero la Ley Estatutaria (996 de 2005), expedida por el Congreso, fue muy amplia en la consagración de tales condiciones, y la Corte Constitucional declaró inexequibles las normas correspondientes. Es decir, después de ese fallo, al menos mientras el Congreso expide otra ley estatutaria que regule la señalada intervención, está prohibido a todos los servidores públicos, con mayor razón a los que ejercen autoridad o jurisdicción, participar de cualquier forma -directa o velada; abierta o disimulada- en las actividades de los partidos y movimientos políticos, y en los debates electorales, en las campañas, y en cualquier acto o programa de tal naturaleza.
Debe observarse que, en tratándose del Presidente y del Vicepresidente de la República, se mantiene esta prohibición y solamente se levanta con carácter excepcional y restringido, cuando sean candidatos a la reelección, y sólo durante un tiempo claramente definido: “… sólo podrán participar en las campañas electorales desde el momento de su inscripción. En todo caso dicha participación sólo podrá darse desde los cuatro (4) meses anteriores a la fecha de la primera vuelta de la elección presidencial, y se extenderá hasta la fecha de la segunda vuelta en caso de que la hubiere” (Art. 127, inc. 5). Esta posibilidad es extraordinaria y taxativa.
Se requieren reglas de juego claras, que impiden al árbitro cobrar los penaltis o celebrar los goles de un equipo.