Como lo hemos señalado varias veces, la acción de tutela, como mecanismo judicial inmediato y eficaz para la protección efectiva de los derechos fundamentales, se ha constituido en uno de los más importantes adelantos de nuestro Derecho Público y en formidable herramienta en manos de los ciudadanos para contrarrestar el abuso del poder, tanto de las autoridades como de los particulares.
De manera directa hemos podido presenciar en foros y academias internacionales la constante referencia al sistema colombiano y el bien ganado prestigio, tanto de la acción misma como de la abundante jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional en estos veinte años.
Desde luego, no se preserva ni se defiende la tutela cuando se tiende a utilizarla de manera indebida, es decir, para cometidos ajenos a los que le son propios.
La acción ha sido concebida como procedimiento subsidiario, que solamente puede ser interpuesto ante los jueces cuando no existen otros medios judiciales idóneos para asegurar el derecho quebrantado o amenazado, o -aun existiendo esos otros medios- cuando la persona de cuyo derecho se trata afronta la posibilidad inminente y próxima de un perjuicio irremediable. Por tal se entiende aquel daño que, de no ser por la acción de tutela oportuna -con carácter transitorio-, se causaría de manera irreversible a la persona y a sus derechos.
La doctrina constitucional ha sido en este sentido reiterada desde la primera sentencia de la Corte, proferida el 3 de abril de 1992.
Entre otras cosas, debemos destacar que la acción de tutela no está llamada a sustituir los procedimientos ordinarios, ni tampoco puede convertirse en un recurso adicional contra las sentencias definitivas de los altos tribunales, y no cabe contra providencias, a menos que pueda probarse de manera indudable que se ha incurrido en protuberante y grave vía de hecho, lo cual resulta completamente extraordinario.
Ahora bien, reconocer que ha habido abusos en algunos casos no significa que podamos abrir la puerta para que en adelante se obstaculice o dificulte la tutela, ni para preparar proyectos de normas que tiendan a desalentarla, cuando en realidad la mayor parte de los casos en que se ha acudido al amparo corresponden a situaciones de la vida real en que han sido violados o amenazados los derechos básicos.
No lleguemos a ninguno de los dos extremos: ni al abuso de la tutela, ni a inutilizarla, como algunos quieren.