La “séptima papeleta”, que el Senador Mario Uribe quiere utilizar para desconocer el fallo de la Corte Constitucional sobre la reelección si es desfavorable a ella, no tiene cabida en el actual sistema.
Debemos recordar que cuando los estudiantes universitarios que conformaron el movimiento “Todavía podemos salvar a Colombia” propusieron en 1990 adicionar una papeleta a las seis que entonces estaban en juego y habrían de definir el mismo número de puntos (elección de senadores, representantes, diputados, concejales, alcaldes y consulta interna del Partido Liberal sobre candidatura presidencial), la Constitución vigente contemplaba como única vía para modificar sus normas la aprobación de un Acto Legislativo por el Congreso, y se había entendido que no podía tener lugar por medio de una asamblea constituyente, de un referendo ni de un plebiscito. Así surgía del artículo 218 de la Carta Política y del artículo 13 del mal llamado Plebiscito de 1957.
Se trataba entonces de encontrar un camino distinto al del Congreso para modificar la Constitución, y la “séptima papeleta” implicaba la apelación directa al pueblo para que en las urnas se revocara o removiera el obstáculo normativo, y pudiera abrirse la posibilidad real de un cambio integral del Ordenamiento que venía rigiendo.
El Registrador Nacional del Estado Civil de la época se negó a contabilizar oficialmente los sufragios que se depositaran mediante esa papeleta, y fue necesario que el Presidente Virgilio Barco expidiera después un decreto de Estado de Sitio que autorizaba extraordinariamente la contabilización de los votos con una papeleta adicional en el mismo sentido, en votación que se produciría el mismo día de la elección presidencial, para que ese objetivo de los estudiantes principiara a cristalizarse como en efecto se cristalizó, con más de cinco millones de sufragios.
El panorama actual es muy distinto. La Constitución de 1991, a diferencia de la anterior, sí permite la reforma constitucional por vías distintas a la del Congreso: la Asamblea Constituyente o el Referendo. Pero a la vez estipuló de manera rigurosa los requisitos de cada uno de estos mecanismos (artículos 375 y siguientes C.P.), previendo que siempre participe el Congreso en el proceso de convocatoria e intervenga la Corte Constitucional en el examen oficioso de la exequibilidad de la misma.
Así las cosas, una reforma constitucional que reviviera el Acto Legislativo 02 de 2004, en el evento de que fuera declarado inexequible (hipótesis de la cual parte el Senador Uribe), debería cumplir todos los requisitos contemplados en la Constitución y en la Ley Estatutaria de Mecanismos de Participación (Ley 134 de 1994), y para ello no habría tiempo, además de que –con independencia del agrado o desagrado de Uribe- otra vez debería pasar el procedimiento por el tamiz de la Corte Constitucional.
Esto, si la propuesta de Mario Uribe se ajustara a los presupuestos institucionales. Aunque pensamos que ha sido formulada más bien como una vía de hecho encaminada a romper los moldes de la Constitución, si el fallo es adverso a la reelección. A la manera de los malos jugadores que -como decía Álvaro Gómez- “rompen las cartas cuando pierden”.