No son pocas las preguntas que justificadamente se hacen los colombianos después de tramitados los procesos de control de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo Nº. 2 de 2004 y el proyecto de ley estatutaria de garantías. Me limito a transcribir algunos de esos interrogantes:
- Visto el último comunicado de prensa de la Corte, sin que se haya divulgado el contenido del fallo, cabe preguntar, desde el punto de vista de las atribuciones de la Corporación: ¿Si la Corte desplazó al Consejo de Estado -designado por el Constituyente para regular el tema de las garantías a falta de norma-, declarando la inexequibilidad de la disposición que consagraba esa competencia eventual, aduciendo que no era elegido por el pueblo y que no existían controles sobre sus actos, cómo entender que ahora haya asumido ella (que tiene las mismas características) semejante competencia, entrando a sustituir al Congreso en la expedición de la ley estatutaria?
- ¿Puede la Corte Constitucional, cuando revisa los proyectos de ley estatutaria, modificar las expresiones, las cifras, los topes y los mandatos plasmados por el legislador en el estatuto examinado?. Hasta ahora, normalmente, la Corte ha condicionado la exequibilidad de disposiciones legales, pero sin cambiar los textos.
- ¿Cuando el Presidente de la República sancione el proyecto -se supone que una vez conocido el fallo en su integridad-, pondrá en vigencia los textos aprobados por el Congreso, o los nuevos introducidos por la Corte?
- ¿Caben las decisiones aditivas -es decir, aquellas en que la Corte Constitucional agrega a la norma revisada algo, con el objeto de hacerla compatible con la Carta Política- cuando se trata de leyes estatutarias, en que la sanción presidencial y la promulgación de la ley se circunscriben a textos votados en el Congreso y por tanto no incluyen, ni pueden incluir, por su misma naturaleza, expresiones adicionales a las que contiene el texto de la ley?
- Con independencia de la bondad o maldad de los condicionamientos de la Corte, por ejemplo sobre topes en los gastos de campaña y acerca de tiempos de intervención en medios audiovisuales, …… ¿De dónde sacó la Corte Constitucional las cifras y las obligaciones, sin norma que le haya servido de sustento? ¿Y entonces cuál sería la razón para no haber declarado la inexequibilidad del Acto Legislativo 2 de 2004, si el argumento de la última sentencia radica en que los condicionamientos introducidos por la Corte eran indispensables para asegurar una igualdad no garantizada en la reforma constitucional ni en el proyecto de ley estatutaria?
-¿Excedió la Corte el límite constitucional de sus atribuciones, al expedir en realidad una ley distinta de la aprobada por el Congreso?
- Finalmente -y esto nos preocupa en alto grado-, … ¿Está la Corte Constitucional, por haber querido ponerle una vela a Dios y otra al diablo, cavando su propia sepultura?