He conocido el proyecto de Acto Legislativo que ha presentado o piensa presentar el Ministro del Interior, encargado del Ministerio de Justicia y del Derecho, sobre administración de justicia.
Aunque me ocuparé en sucesivas oportunidades de analizar cada una de las normas propuestas y sus negativas repercusiones en el funcionamiento de nuestro Estado de Derecho, en el contenido democrático de la Carta Política y en el ejercicio de los derechos fundamentales, apenas me referiré hoy al conjunto, para resaltar su notoria característica regresiva y contraria a los postulados que inspiraron la expedición de la Constitución que nos rige.
El proyecto, en gran síntesis, hace lo siguiente:
1. Reduce de manera ostensible e inaceptable los alcances y efectos de la acción de tutela, la cual, si el proyecto es aprobado, podrá considerarse prácticamente desaparecida.
En efecto, además de que solamente confía la defensa de los derechos fundamentales a los jueces no colegiados, exonerando de tal función a las altas corporaciones de justicia, limita la protección a los derechos de que trata el Capitulo I del Título II de la Constitución (Arts. 11 a 41 C.P.), negando por ende tal carácter a derechos, también fundamentales, como los previstos en el artículo 94 de la Carta, que habla incluso de los no enunciados en ella o en los convenios internacionales vigentes, pero que sean inherentes a la persona humana; y dejando por fuera también el proyecto nada menos que los derechos fundamentales de los niños (Art. 44 C.P.), el derecho a la educación (Art. 67 C.P.) y el de acceso a la administración de justicia (Art. 229 C.P.).
En forma contradictoria, aunque sigue considerando que la tutela consiste siempre en una orden; que puede haber tutela por omisión de las autoridades públicas y que puede existir orden judicial dirigida a ellas para que actúen, manifiesta que no podrán los jueces imponer a las autoridades públicas obligaciones, y aun a la Corte Constitucional le prohíbe expresamente “dar ordenes de cualquier clase”, si bien de inmediato admite tal posibilidad, diciendo que cuando en los procesos de tutela la Corte expida ordenes, deberá verificar que a las personas a las cuales se dirijan disponen de los recursos materiales y de la posibilidad jurídica de cumplir con ellas.
Se elimina toda posibilidad de tutela contra decisiones judiciales, desconociendo los múltiples casos en que las providencias implican vía de hecho y grave atropello contra el debido proceso. Y, peor todavía, se consagra que en las sentencias de tutela no podrá contrariarse la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado, por inconstitucionales que sean.
Los casos de acción de tutela contra particulares se hacen taxativos y se indica que sólo procede la tutela ante los jueces que sean competentes, según la ley, y no ante cualquier juez, como ocurre de acuerdo con el actual texto constitucional.
2. Elimina de un tajo el principio de prevalencia del derecho sustancial que hoy contempla el artículo 228 de la Constitución.
3. Muestra una tendencia marcada hacia la privatización de la justicia y debilita en grado sumo la tarea de administrar justicia como función pública y como responsabilidad a cargo del Estado, declarando palmariamente que ella es un servicio público “a cargo de la Nación y de los particulares cuando estos últimos actúen como conciliadores, amigables componedores o árbitros”. En la actualidad la función es del Estado, y no es propia de los particulares, quienes apenas son revestidos transitoria y precariamente de ella.
4. Excluye la función de administrar justicia como permanente, y en cambio contempla que en determinado tipo de contratos de ejecución sucesiva se pueda prever la operación continuada de organismos arbitrales.
5. Termina con el principio de gratuidad de la justicia, señalando que por regla general será obligatorio “recuperar para la sociedad, en forma tan completa como se pueda, los costos en que el Estado incurre para administrar justicia”.
6. Prácticamente desaparece la función de control constitucional.
Entre otras perlas, que se analizarán después.