REGRESA LA INDEFINICIÓN

13 Abr 2005
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Una vez más, por deficiencias  surgidas en el trámite del Acto Legislativo 01 de 2003, ha caído en la Corte Constitucional uno de los elementos integrantes  de la Reforma Política.

 

Nos referimos  a la adición que había introducido el Congreso al numeral 8 del artículo 179 de la Constitución, en el sentido de que la renuncia  a uno de dos cargos coincidentes en el tiempo no eliminaba la inhabilidad contemplada por la norma.

 

En efecto, el texto original del precepto, que ahora revive, era el siguiente: “Art. 179. No podrán ser congresistas: (…) 8.- Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.

 

Como la norma no lo establecía de manera expresa, era entendido que la renuncia a uno de los dos cargos en tal evento daba lugar a la desaparición de la inhabilidad, y podía ejercerse tranquilamente el otro cargo.

 

Contra ello quiso reaccionar precisamente la Reforma Política, y en el artículo 10 del Acto Legislativo 1 de 2003, manteniendo  la inelegibilidad que desde 1991 se había previsto, fue adicionado el numeral  y se expresó: “La renuncia a alguno de ellos (los cargos) no elimina la inhabilidad”.

 

En el parágrafo transitorio del nuevo artículo se aclaró: “Lo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo no se aplicará a quienes hubiesen renunciado con anterioridad a la vigencia del presente Acto Legislativo”.

 

Pues bien, mediante Sentencia C-332, dictada el 4 de abril de 2005, la Corte Constitucional decidió declarar inexequible el artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2003.

La razón de la inconstitucionalidad está resumida por la propia Corte en el comunicado respectivo, en los siguientes términos: “En el presente caso, después de revisar el trámite cursado en las cámaras, la Sala concluyó que en la adopción del artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2003, se desconocieron los principios de consecutividad e identidad relativa, como quiera que la norma demandada fue introducida, debatida y aprobada solamente al final de la segunda vuelta en los debates séptimo y octavo efectuados en la Comisión Primera y en la Plenaria de la Cámara de Representantes, lo cual significa que no se cumplieron los ocho debates que exige el artículo 375 superior para la adopción de una reforma constitucional por el Congreso”.

El fallo de la Corte produce efectos inmediatos y,  por tanto,  lo que se había puntualizado en el Acto Legislativo ha salido del orden jurídico.

De lo cual resulta que regresamos a la indefinición en que siempre estuvo la hipótesis de dos elecciones simultáneas o sucesivas para cargos distintos cuyos períodos coincidan en el tiempo (así sea parcialmente), en el caso de que el doblemente elegido renuncie a uno de los cargos, ya que la pérdida de eficacia de la renuncia frente a la inhabilidad debe ser expresa, y ya no está en la Constitución.

Desde luego, como la inconstitucionalidad del precepto proviene de vicios de forma, puede el Congreso en el futuro restablecerla. 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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