REQUERIMIENTO EQUIVOCADO

24 Ene 2012
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Con todo el respeto que nos merece, y entendiendo las razones que lo mueven en cuanto a solidaridad con sus antiguos colaboradores, es equivocada la posición del ex presidente Álvaro Uribe en contra del Gobierno en lo que respecta a la decisión de constituirse en víctima dentro del proceso penal que se adelanta por la falsa desmovilización del frente “Cacique La Gaitana”.

 

Como lo explicó el Ministro de Justicia, la Fiscalía citó a la Presidencia de la República y a otros organismos para que fueran partes procesales por cuanto el Estado fue engañado, no solamente desde el punto de vista económico, sino desde la perspectiva de su política en materia de paz y entrega de las armas por parte de organizaciones criminales. También lo fue todo el país, de modo que el Gobierno sí está obligado a participar en el proceso.

 

Ello no implica  -claro está-  que se presuma o se suponga la responsabilidad penal del ex comisionado de paz Luis Carlos Restrepo, en cuyo favor obra la presunción de inocencia, que solamente puede ser desvirtuada mediante sentencia judicial, previo un debido proceso.

 

Lo cierto es que Uribe requiere y presiona a Santos para que haga lo que no le corresponde y que es indebido: interferir en interés de alguien los procesos judiciales.

Parece que algunos dirigentes, que se solidarizan con ese inoportuno requerimiento, no han comprendido muy bien el sentido ni el sustento democrático del armónico equilibrio de poderes que preconizara el Barón de Montesquieu.

 

El Presidente de la República es el Jefe del Estado, y en tal virtud, representa a toda la Nación y encarna el interés colectivo, pero esa categoría no lo exime de su sometimiento a los mandatos constitucionales. Al contrario, semejante calidad, en una democracia, es altamente comprometedora para el Presidente, como cabeza de una de las ramas del poder público, pues debe sujetarse a la normatividad. No está por encima de ella. Tiene que acatar las decisiones de los jueces y fiscales.

 

No se olvide: el artículo 113 de la Carta Política ordena la separación funcional, sin perjuicio de la colaboración armónica entre quienes ejercen el poder; según el 188, el Presidente debe jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, y el 201 lo obliga a “prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias”. No al contrario.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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