Hay necesidad de revisar hacia el futuro las normas legales que, ya sea dentro del sistema penal acusatorio o en lo que todavía se aplica del sistema anterior al Acto Legislativo número 3 de 2002, se han expedido en relación con la libertad de las personas y en general con los procesos penales.
Lo que se encuentra hoy preocupa en alto grado, por razón de las incoherencias existentes y en especial por causa de las muchas injusticias que se cometen, unas en perjuicio de personas privadas de su libertad sin ser peligrosas, otras en daño del conglomerado a raíz de la fácil excarcelación o de la generosa casa por cárcel para avezados delincuentes o para autores de delitos no obstante haber sido sorprendidos en flagrancia.
Además, el sistema jurídico penal presenta numerosas inconsistencias, y si algo lo caracteriza, tras la improvisación y la inusitada celeridad con que son aprobadas las leyes más disímiles en materia criminal, es la absoluta falta de proporcionalidad entre los delitos y las penas, y entre las características personales de los procesados y los eventos en que se ordena su detención.
Algo que extraña a todo el que entienda en qué consiste el principio universalmente aceptado de la presunción de inocencia es la enorme facilidad con que una persona puede ser vinculada penalmente en Colombia a partir de declaraciones, generalmente extemporáneas y en busca de beneficios, de quienes se distinguieron en el pasado tan sólo por ser maleantes de la peor especie. El Estado ha terminado por creer todo lo que afirma cualquier antiguo guerrillero, paramilitar o narcotraficante, en contra de personas que exhiben una trayectoria limpia y honesta, infortunadamente ignorada por decisiones judiciales que en varias ocasiones, ya producido el daño, tienen que revertirse ante las contradicciones de los testigos o el análisis de pruebas que los desvirtúan. Que lo digan personas como el Almirante Arango Bacci, el expresidente del Congreso Carlos García Orjuela, o el actual Senador Luis Fernando Velasco.
De otro lado, la apelación cada vez más frecuente al principio de oportunidad, a beneficios o disminución de penas, o a preacuerdos y acuerdos con la Fiscalía, es algo que nuestra administración de justicia debería manejar con mayor cuidado, y evaluar siempre con beneficio de inventario, considerando las características de quienes le ofrecen colaboración, y aplicando con rigor la crítica del testimonio, para que no desaparezca de nuestro sistema el postulado de la presunción de inocencia.
Como lo manifestó recientemente la Señora Fiscal General de la Nación, doctora Viviane Morales, el país está obligado a revisar todo lo concerniente al sistema penal acusatorio en vigor, para verificar objetivamente las falencias que pueda presentar y para introducir los correctivos indispensables.
Adicionalmente, creemos se hace urgente verificar los contenidos y la aplicación de la mal llamada “Ley de Justicia y Paz”, y reconsiderar, a la luz de una política criminal más coherente y sólida, la cantidad de beneficios y prebendas hoy vigentes, así como su utilidad, y también debemos pensar con calma si el famoso principio de oportunidad, tal como se viene entendiendo en la práctica, merece continuar.