Aunque no obliga a la Corte Constitucional, es muy valioso el concepto emitido por el Procurador General de la Nación, doctor Ordoñez Maldonado, en el sentido de considerar que el Decreto 4975 de 2009 -por el cual se declaró el Estado de Emergencia Social en Salud- debe ser declarado inexequible, y con él todos los decretos legislativos dictados a su amparo, por cuanto los hechos alegados por el Ejecutivo en su motivación no son sobrevinientes, sino crónicos, y podían ser objeto de la atención gubernamental por las vías ordinarias.
Esta vez el Procurador tiene toda la razón, y es de esperar que, si la Corte Constitucional no cambia su consolidada jurisprudencia al respecto, acoja el concepto y declare la inconstitucionalidad del mencionado acto.
Algunos consideran, siguiendo la vieja doctrina de la Corte Suprema -afortunadamente revaluada desde 1992 por la Corte Constitucional-, que el decreto por el cual se declara un Estado de Excepción no puede ser objeto de examen constitucional de fondo, en cuanto se trata, según dicen, de un acto de poder, excluido por tanto de todo control judicial.
La CorteConstitucional, mediante Sentencia C-004 del 7 de mayo de 1992, referente al Estado de Emergencia Social que declaró entonces el expresidente César Gaviria, sostuvo lo siguiente: “El Gobierno no puede arbitrariamente definir cualquier circunstancia como sobreviniente y gravemente perturbadora del orden económico, social o ecológico del país o constitutiva de grave calamidad pública”.
En la Sentencia C-122 del 12 de marzo de 1997, que declaró inexequible la Emergencia Económica y Social del expresidente Ernesto Samper, por considerar que los hechos invocados por el Ejecutivo no eran sobrevinientes, señaló la Corte: “los estados de excepción constituyen (…) el “último recurso” al cual se puede acudir con miras a conjurar una situación de crisis, justamente porque este representa un instrumento que reduce el ámbito de la democracia y las libertades y, además, porque los órganos del Estado y las autoridades competentes tienen el deber primario de gobernar dentro de la normalidad y con las herramientas a su disposición, que no son pocas y cuya utilización diligente y eficiente puede tener la cirtualidad de enfrentar eventos críticos y agudos ya sea en un sentido preventivo o correctivo”.
La Corteactual, aunque sin que se hubieran posesionado aún los doctores Jorge Pretelt y María Victoria Calle, cuyo concepto sobre el particular no conocemos, declaró inexequible en su totalidad el Decreto 4704 del 15 de diciembre de 2008, por el cual el Gobierno puso en vigencia un segundo Estado de Emergencia Social a raíz del escándalo de las “pirámides”, y al respecto hizo valer un principio trascendental, ahora plenamente aplicable: “El juicio de suficiencia tiene asidero en los principios de necesidad y proporcionalidad consagrados en la LEEE[1], y parte de la regla según la cual sólo se puede acudir al estado de emergencia cuando las herramientas jurídicas a disposición de las autoridades no permiten conjurar lagrave calamidad públicao la grave perturbación del orden económico, social y ecológico”.