SOBRE EL FUERO

19 Oct 2011
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La inclusión a última hora, en el proyecto de reforma constitucional sobre administración de justicia, de un artículo mediante el cual se busca plasmar una presunción en el sentido de que todo acto llevado a cabo por un miembro de la fuerza pública es un acto del servicio, aparte de trastornar el trámite de una iniciativa al parecer ya convenida con las altas corporaciones judiciales, generó natural polémica, al tratar un tema importante de modo tan simplista.

 

Afortunadamente, el Ministro del Interior ha anunciado el retiro de ese texto.

 

Como se sabe, un convenio celebrado entre el Ministro de Defensa del Gobierno anterior y el Fiscal General de la Nación buscó que, al tenerse conocimiento de delitos que, por sus características, pudieran llegar a entenderse como crímenes de lesa humanidad  -en cuanto éstos de ninguna manera pueden encajar dentro del concepto de “servicio”-,  la investigación fuera asumida por la Fiscalía, dejando el fuero sólo para aquellos eventos en que sin duda se estuviera ante actos propiamente inherentes al servicio.

 

El fuero militar debe preservarse, y resulta claro que la actividad de los cuerpos armados, en especial cuando se trata de combates o de operaciones de estrategia y ejecución primordialmente castrenses, no puede ser analizada con el suficiente conocimiento por funcionarios formados exclusivamente en el campo de la teoría jurídica pero que ignoran la manera en que dichos cuerpos suelen comportarse para alcanzar sus fines, o la necesidad de obrar en su interior con sujeción a una estricta disciplina y a unos procedimientos totalmente diferentes a los aplicables a otras organizaciones, y en circunstancias y contextos muy específicos.

 

Pero, como todo fuero  -que de suyo significa trato diferente y excepcional-  el militar es de interpretación estricta y de aplicación extraordinaria: sólo está concebido para actos de los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación, por causa o con ocasión del servicio. Los actos enteramente ajenos a la actividad confiada a esos cuerpos -como la práctica de una tortura, un acto de violencia carnal o un homicidio fuera de combate-  escapan al fuero, y no deben ser examinados por militares, para evitar que el espíritu de cuerpo pueda perturbar la imparcialidad de los investigadores o jueces.

 

Existe una jurisprudencia clara de la Corte Constitucional, y no es el caso de reformar la Constitución para reiterar lo expuesto, lo que tampoco significa sostener la infalibilidad de todos los fallos judiciales ordinarios en esta materia.

 

Ahora bien, no se puede aceptar que modifiquemos la Carta Política para ir en contravía de la tendencia universal que busca proteger al máximo los derechos humanos. Eso no conviene, ni siquiera, a la misma fuerza pública.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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