Hemos repasado en estos días algunas páginas sobre Derecho Probatorio escritas por los profesores Dellepiane y Rocha Alvira.
Ello por cuanto, como se advierte en providencias judiciales recientes, con frecuencia se olvidan o ignoran principios elementales al respecto, y bien vale la pena recordarlos.
Dice Dellepiane: “Dejamos establecido que todo juicio, de cualquier naturaleza que sea, plantea a los magistrados dos tareas diferentes, consecutiva la una de la otra. Consiste la primera en establecer hechos pasados, en averiguar cómo sucedieron, en determinar el caso sub judice. Estriba la segunda en encontrar cuál es la ley que rige el caso, cuáles las disposiciones legales que desatan el nudo gordiano de la cuestión, dando razón al uno, quitándosela al otro.
Pues bien, tanto una tarea como la otra se dirigen, en último análisis, a encontrar la verdad, en forma que puede decirse con exactitud que toda sentencia, para ser tenida por justa, debe ser la expresión fiel de la verdad; que verdad y justicia se confunden en los fallos, ….”
(…)
Hay verdad en cuanto a los hechos, cuando la idea que de ellos se forma el juez concuerda en un todo con la realidad, cuando se los imagina tales como fueron o como son.”[1]
Una de las pruebas de uso más frecuente por jueces y fiscales en busca de la verdad de los hechos es el testimonio. Y hoy se suele acudir constantemente -y se le cree mucho- al “testimonio de oídas”, al cual se refiere el profesor Rocha diciendo que “las declaraciones sobre palabras no demuestran los hechos sino el haberlas oído pronunciar”.
Agrega: “… cuando el hecho no fue presenciado por el testigo que depone, entonces se siguen reglas distintas. Se sigue una regla sobre declaraciones de oídas, esto es, sobre hechos no percibidos directamente por el testigo sino percibidos por otro, de quien el que depone hace referencia: “me consta esto, no porque lo oí, no porque lo presencié, no porque percibí el hecho; me consta porque lo oí referir de labios de Fulano”. Entonces es una declaración, digamos así, de segunda mano. El objeto de la declaración del segundo testigo es sobre las palabras que él oyó, pues lo que él percibió directamente fue el relato que otro testigo le hizo”[2].
De todo lo cual deducimos, viniendo a la realidad presente de Colombia, que resulta equivocado pretender alcanzar la verdad en los procesos -en especial si en esa “verdad” se funda un fallo condenatorio- cuando por única prueba se tienen testimonios de segunda mano.