Duele mucho saber que, no obstante el propósito del Constituyente al crear la acción de tutela -que no era otro distinto de lograr el respeto efectivo de los derechos fundamentales-, este mecanismo, considerado verdadero emblema de los vientos renovadores de la Constitución de 1991, se nos está tornando ineficaz.
Además de las recurrentes campañas de algunos sectores -convencidos de que la tutela es un instrumento peligroso- para que se la restrinja legislativamente o inclusive para que se la inutilice mediante reforma constitucional, hoy tenemos que a algunos jueces les da pereza examinar el fondo de los hechos en cada proceso, y prefieren negar el amparo de plano, por razones formales, llegando inclusive a usar formularios preconcebidos que ya vienen en sentido negativo.
Pero el aspecto más débil del actual panorama que ofrece la tutela es el incumplimiento de los fallos mediante los cuales se concede. Eso, que se denomina desacato en el Decreto 2591 de 1991, y que es sancionable con arresto hasta por seis meses o con multa hasta por veinte salarios mínimos, es hoy frecuente, y los mismos jueces que deberían hacer cumplir sus decisiones, optan en muchos casos por sancionar el desacato con dos o tres días de arresto -y el arrestado los paga folclóricamente, llevando las cámaras de televisión y los fotógrafos, y proclamando que en todo caso insistirá en su posición, es decir, seguirá incumpliendo la orden de tutela-, y asunto concluido. Otros jueces prefieren decir que no hay desacato, aunque lo haya.
Y en ciertas entidades se siguen violando los derechos con gran contumacia, dando lugar a miles de tutelas por la misma causa, sin que se corrijan los comportamientos.
La semana anterior se hizo público el caso de la niña menor de un año que necesitaba una operación urgente, muerta tres días antes de que el fallo en su favor -dictado desde marzo- fuera confirmado.
Desde luego, la responsabilidad de lo ocurrido no puede achacarse al juez de segunda instancia -que lo fue la Corte Suprema de Justicia-, toda vez que su función consistía en determinar si la sentencia de primer grado era procedente y si cabía el amparo, como en efecto lo concluyó, pero partiendo de la base de que ese fallo, que concedía la tutela, ya estaba siendo cumplido, como lo ordena la Constitución.
En efecto, si la Carta Política señala que la sentencia por la cual se concede la tutela es de inmediato cumplimiento aunque sea impugnada…¿Por qué en este caso no se cumplió la del Tribunal que tuteló y ordenó la operación? ¿Cuál la razón para que ese Tribunal no hubiera hecho que la clínica renuente a practicar la intervención quirúrgica cumpliera su decisión? ¿Por qué uno de los impugnantes fue el Ministerio de la “Protección” Social?
Debemos tener cuidado: la pérdida de eficacia de la tutela implica el logro del objetivo real de acabarla.