Lo primero por destacar en la Sentencia C-141 del 26 de febrero, mediante la cual la Corte Constitucional puso término a la posibilidad de una segunda reelección presidencial, es la independencia de los jueces, quienes mostraron su fidelidad a los antecedentes establecidos por la corporación en sus dieciocho años de historia.
La votación mostró la contundencia de la decisión, pero la contundencia del fallo estriba en su contenido. Los argumentos, tanto desde el punto de vista formal como material, fueron demoledores. De una claridad solamente comparable con la evidencia de los vicios que surgieron en distintos momentos del trámite de la Ley 1354, desde el principio, cuando se recogieron las firmas para la iniciativa popular.
Pese a las advertencias hechas desde la Academia, se siguió adelante sin reflexión ni pausa, de modo que los promotores y asesores confiaban en que la Corte hiciera lo del Procurador: que viera los vicios pero no los evaluara, una aspiración ilusoria.
La Corteno solo se circunscribió al análisis formal del trámite, desde la violación de los topes de financiación, sino que, por la vía de los vicios competenciales, verificó el fondo de lo que se iba a proponer al pueblo: una reforma constitucional que, so pretexto de un ajuste, en realidad estaba sustituyendo la estructura misma de la Constitución.
Con ello, ratificó su jurisprudencia sentada desde 2003, y encontró que la convocatoria al referendo para una segunda reelección despedazaba el ordenamiento básico de la organización estatal; quebrantaba la esencia constitucional; desconocía el sistema de frenos y contrapesos; ignoraba la regla de alternación y los períodos preestablecidos, el derecho a la igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes.
Es importante por ello tener en cuenta que después de este Fallo, no se puede pensar siquiera en que el Congreso dicte otro Acto Legislativo reformatorio de la Constitución para establecer la segunda reelección. Sería sin duda declarado inexequible.
No se trata de una dictadura de la Corte, como hemos oído alegar a algunos, sino de la consecuencia natural de haber encontrado que con la reforma constitucional proyectada se desvertebraba por completo el sistema vigente. Y ello, de ocurrir, tendría siempre esa característica, no importa si es ahora, en 2014 o en 2018.
La Sentenciade la Corte es contundente, y no olvidemos que ha pasado en autoridad de cosa juzgada constitucional.