UNA REFORMA INJUSTA

09 Nov 2011
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Ya expedido y en vigor el Acto Legislativo número 3 de 2011, mediante el cual fueron modificados varios artículos de la Constitución para introducir en ella el vago criterio de la sostenibilidad fiscal, conviene examinar con sentido crítico de qué manera ha trastocado sustancialmente el espíritu y el sentido originales de la Carta Política.

 

Para decirlo sin ambages, esta enmienda rompe brutalmente con el carácter social señalado al sistema jurídico por los constituyentes de 1991, y en la práctica, al aplazar indefinidamente el logro de los objetivos del Estado Social de Derecho, convierte ese elemento esencial de la Constitución en pura teoría. Digámoslo con franqueza: ya no está asegurada en nuestro ordenamiento la efectividad de los principios, derechos y garantías constitucionalmente consagrados.

 

El Acto Legislativo supedita a la sostenibilidad fiscal  -un contenido que no se sabe quién definirá en cada caso-  el ejercicio y disfrute de los derechos, en cuanto establece que ella “debe orientar a las ramas y órganos del poder público, dentro de sus competencias”.

 

Una muestra: el extraño incidente de impacto fiscal –un verdadero petardo contra las decisiones judiciales- que se provocará con posterioridad a las sentencias definitivas que reconozcan tales derechos y que condenen al Estado por haberlos violado, para que se las module, modifique o difiera “con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal”.

 

El incidente, introducido en los últimos debates del trámite surtido para aprobar el Acto Legislativo, puede ser solicitado  -no dice la norma dentro de qué término-  por el Procurador General de la Nación o por uno de los ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquiera de las máximas corporaciones judiciales, y su trámite será obligatorio.

 

Las cosas ocurren así:

 

El ciudadano cuyos derechos han sido violados por la actuación o la negligencia de funcionarios estatales, se acoge a la garantía prevista en el artículo 90 de la Constitución  -según el cual el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas-;  formula demanda en ejercicio de su derecho de acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.), afronta un proceso largo y dispendioso en cuyo curso logra probar la vulneración de sus derechos y la responsabilidad del Estado, y consigue, después de varios años, que en segunda o única instancia se produzca la condena y se ordene el resarcimiento de los perjuicios causados.  Pero, para su desgracia, no obstante la firmeza del fallo, se tropieza de manos a boca con un incidente extra proceso que pone en tela de juicio todo lo actuado, y que puede conducir a que los derechos reconocidos queden en la ineficacia, merced a la modulación o modificación del pronunciamiento judicial o a la indefinida postergación del cumplimiento de la sentencia.

 

Si todo eso no fuera lo contrario al Estado Social de Derecho, lo opuesto al valor de la justicia, y la negación de los derechos, aceptaríamos estar ante una buena reforma constitucional.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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