VÍCTIMAS Y VICTIMARIOS

07 Oct 2008
Valora este artículo
(0 votos)
3446 veces

No por solidaridad únicamente  -como algunos parecen entenderlo-,  sino por obligación constitucional, el Estado colombiano tiene que prever y aplicar lo necesario para el adecuado y justo resarcimiento de las víctimas de la violencia, con independencia de quiénes son los victimarios.

 

La primera obligación recae naturalmente sobre los autores materiales e intelectuales de los crímenes cometidos, pero el Estado también responde ante las víctimas cuando no es capaz de hacer que los victimarios respondan.

 

Además, para lograr la eficacia de las normas sobre protección de las víctimas, y muy particularmente para asegurar la no repetición de las conductas lesivas de los derechos humanos, es indispensable el control del Estado, que no excluye el control social.

 

En momentos en que precisamente hay preocupación y alarma por el hecho de que, como lo denunció el Ministro de Defensa, puede haber grupos dentro de la Fuerza Pública que exigen cadáveres para presentar “falsos positivos”, no puede ser más inoportuno el cambio propuesto en la Cámara de Representantes sobre la Ley de Víctimas, aprobada en el Senado durante el último período legislativo.

 

Al texto le quieren introducir modificaciones como las siguientes: 1) Son víctimas sólo quienes sufren daño de los grupos armados ilegales; 2) No hay víctimas de agentes del Estado; 3) Se requiere la decisión de un juez para ser considerado víctima,  restringiendo el ámbito personal de quienes merecen protección; 4) Se excluye el control social sobre la Fuerza Pública para garantizar la no repetición de los crímenes.

 

Se ignora, desde este punto de vista, que la primera interesada en que todos estos procesos sean transparentes y de cara al país, es precisamente la Fuerza Pública, que como tal  -institucionalmente-  merece la confianza ciudadana, pero que no puede descartar que en sus filas haya grupos que incurren en crímenes atroces, los cuales por supuesto, así como la responsabilidad penal, tendrían que ser probados en procesos rodeados de todas las garantías para los incriminados. Pero de allí no resulta, ni lógica ni jurídicamente, que por vía general la ley tenga que excluir de antemano y absolutamente siempre, como si fuera un axioma, la posibilidad de que integrantes de los cuerpos armados oficiales abusen de su condición.

 

Menos todavía si ello repercute en una inaceptable distinción entre las víctimas, por razón del victimario: no hay víctimas más “afortunadas”, por haberlo sido de agentes estatales.

 

www.elementosdejuicio.com

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Más en esta categoría: « VIDEOS VICTIMAS INOCENTES »

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.