¿AMNISTÍA PARA DELITOS ATROCES?

20 Mar 2013
Valora este artículo
(0 votos)
9339 veces

 

 

POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

La propuesta que han formulado algunos sobre otorgamiento de amnistía o indulto a los miembros de las Farc, hayan sido cualesquiera sus delitos, tropieza necesariamente con la Constitución colombiana, con los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia y con el Derecho Internacional Humanitario  -que la obliga-.

 

Específicamente, la Carta Política establece que, si bien el Congreso, con una mayoría de las 2/3 partes de sus miembros  -la más alta prevista en la Constitución-  está facultado para conceder amnistías e indultos generales, ello solamente puede ocurrir con los delitos políticos, es decir, los que se cometen dentro de la inspiración y con el propósito de derribar o resquebrajar el régimen vigente  -rebelión, sedición y asonada-.

 

Se ha usado en algunos casos la figura de los delitos conexos con el delito político, que son aquellos delitos comunes que resultan indispensables para poderlo cometer, para facilitarlo o para encubrirlo, pero dentro de esa categoría no pueden ser incluidos los delitos atroces, como el secuestro, ni los crímenes de lesa humanidad, sobre los cuales no puede haber impunidad, cualquiera sea el nombre que le asignen a la figura.

 

De otro lado, Colombia es parte del Tratado de Roma del 17 de julio de 1998, adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas.

 

Ese Tratado creó la Corte Penal Internacional, que tiene por objeto la investigación, el juzgamiento y la sanción de los responsables de los peores crímenes contra la humanidad cuando el Estado correspondiente  -en este caso Colombia-  no haya adelantado  -como es su deber- los procesos judiciales contra tales autores, y haya garantizado por tanto la impunidad.

 

De suerte que, si aquí hay amnistía o indulto para delitos atroces o crímenes de lesa humanidad, la Corte Penal Internacional asumirá el conocimiento de ellos, porque tendrá jurisdicción, en subsidio de la colombiana. Y no podemos olvidar que existe un “bloque de constitucionalidad”.

 

El Marco Jurídico para la Paz, que es el Acto Legislativo 1 de 2012, permite que la Ley Estatutaria allí prevista diga cuáles serán los delitos considerados conexos al delito político, si bien señala que ello se hará “para efectos de la posibilidad de participar en política”. Y advierte que tal norma no cobijará crímenes de lesa humanidad ni el genocidio.

Entonces los jueces colombianos, y la Corte Penal Internacional  -a falta de ellos- sí deberán actuar contra los miembros de las Farc que hayan cometido alguno de tales delitos.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.