La Corte Suprema de Justicia ha expresado al Presidente de la República que es inviable la terna que éste le había remitido para la elección del nuevo Fiscal General de la Nación, integrada con los nombres de Camilo Ospina, Juan Ángel Palacio y Virginia Uribe, y aunque el Gobierno insiste, el tema merece análisis.
Dice la Corte -de cuya decisión se apartaron 8 magistrados- que la terna no era viable. Esto significa, ni más ni menos, que a la Corporación electora no le satisface ninguno de los candidatos. Ninguno de ellos reúne, en sentir de la Corte Suprema, los requisitos necesarios para desempeñar el cargo.
Se prolonga así el proceso de elección del Fiscal, y la natural expectativa, que ya lleva 48 dias desde el vencimiento del período del anterior titular. La interinidad continúa, entonces, en ese organismo, encargado de perseguir el delito y de iniciar los procesos con miras a la sanción de los infractores de la ley penal, lo cual, a no dudarlo, está causando un grave daño al normal funcionamiento de la administración de justicia.
Ustedes recordarán que en este mismo espacio habíamos analizado la situación desde cuando los candidatos hicieron su presentación pública ante la Sala Plena de la Corte Suprema y se principiaron a conocer las denuncias contra dos de los integrantes de la terna -Juan Ángel Palacio y Camilo Ospina- y fue general la decepción sobre las calidades y aptitudes para el cargo, de la tercera candidata, la Dra. Virginia Uribe: la terna -se vio desde el principio- ofrecía dificultades para la Corporación, y sin entrar a descalificar o a juzgar a los ternados, veíamos imposible que la Corte escogiera con la necesaria tranquilidad a uno de ellos.
Señalábamos, y lo repetimos, que no se trata de cualquier empleo; que estamos hablando del funcionario que encabeza la función estatal de impulsar los procesos penales; de quien tiene a cargo, ni más ni menos, adelantar el ejercicio de la acción penal y llevar a cabo la investigación de los hechos que revistan las características de un delito; de quien debe investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero constitucional; de participar en el diseño de la política criminal del Estado; de integrar todo un cuerpo de funcionarios, hoy en interinidad, a lo largo y ancho del país, encargado de velar por la pronta y cumplida justicia penal.
Dijimos que, a nuestro juicio, las delicadas funciones del Fiscal exigían de los candidatos una formación especializada en Derecho Penal, sin perjuicio de una estructura profesional integral y de una visión de conjunto, sólida y completa, de los muy distintos aspectos del Derecho.
Igualmente, sosteníamos que la Corte Suprema podía devolver la terna al Presidente para darle la oportunidad de replantearla ante los hechos conocidos después de su presentación.
Es más, manifestamos que la Corte debía examinar detenidamente si los candidatos, además de los requisitos formales, reunían los materiales o sustanciales, relacionados con su idoneidad para desempeñar el cargo y para asumir las graves responsabilidades que le son confiadas.
Recordemos que el Fiscal debe cumplir los mismos requisitos y calidades exigidos para ser magistrado de la propia Corte Suprema -colombiano de nacimiento, en ejercicio de la ciudadanía, abogado, diez años al menos de desempeño en la rama judicial, el Ministerio Público, el ejercicio profesional o la cátedra universitaria en ciencias jurídicas-, y debe ser escogido para un período de 4 años por la Corte Suprema de terna elaborada por el Presidente de la República. Y que no es reelegible.
Pero, más allá, de esas exigencias constitucionales sobre calidades, el Fiscal ejerce, por definición, una magistratura superior y un magisterio moral, que lo ubica -o lo debería ubicar- por encima del bien y del mal. Debe ser alguien fuera de cualquier sospecha, cuya hoja de vida tiene que ser tan prístina, clara y brillante que sea inobjetable y que se constituya en ejemplo a seguir por las nuevas generaciones de abogados.
Llegar a la Fiscalía debe ser, para los penalistas, la culminación de una carrera de estudio, formación, conocimiento y ejercicio de la actividad jurídica.
Nadie debería poder levantar la mano, y menos sacar grabaciones, para sindicar a los candidatos ni siquiera por indelicadezas, y menos por faltas disciplinarias o por delitos.
Y nadie debería poder dudar de las calidades morales, personales e intelectuales de los ternados.
La solvencia de sus conocimientos y aptitudes debe poder ser demostrada en forma espontánea y sin dificultades.
Además, no es admisible la terna de un solo integrante, como en este caso ocurrió.
Y el único requisito para ser miembro de la terna no puede ser la mayor o menor proximidad o amistad con el Presidente de la República.
¿Qué sigue? El Presidente seguramente insistirá, y la Corte no elegirá de la misma terna.
Un conflicto institucional que el Presidente podría evitar, únicamente conformando una nueva terna, inobjetable, respetable, compuesta por personas insospechables, dignas y de primer orden e importancia. Por penalistas conocedores del Derecho.
Hágalo, señor Presidente.