Al momento de escribir estas líneas, todo indica que el Gobierno tiene la mayoría en la Cámara de Representantes para votar favorablemente el texto conciliado sobre convocatoria a referendo con miras a otra reelección presidencial. El paso siguiente, dentro del trámite que para los referendos constitucionales ha sido consagrado, es la revisión constitucional oficiosa de la ley aprobada, por aspectos formales (Art. 241, numeral 2, C.P.).
El trámite de este referendo, inclusive desde el momento en que tuvo lugar la redacción de la pregunta por consultar al pueblo -que después fue cambiada en su contenido y alcance en los dos últimos debates, rompiendo el principio de consecutividad-, pasando por la recolección de firmas, hasta llegar a la etapa de la conciliación, ha sido muy accidentado. Todavía hoy se siguen formulando denuncias acerca de compra de votos e inusitados cambios de posición de congresistas que se oponían a la iniciativa, pero que, a última hora, como ocurrió con Yidis en 2004, han resuelto votarla.
Por tanto, sin que nos atrevamos a pronosticar el sentido del fallo, hay serios motivos para pensar que, desde el punto de vista formal, el proceso hasta ahora cumplido vulnera preceptos constitucionales, mandatos de la Ley Estatutaria sobre mecanismos de participación y normas integrantes del Reglamento del Congreso, por lo cual no sería extraña una sentencia de inconstitucionalidad por vicios de procedimiento en la formación de la ley.
A lo anterior se agrega, ya en lo relativo a la materia, que la Corte Constitucional acaba de proferir un trascendental fallo sobre inexequibilidad del Acto Legislativo 1 de 2008, que consagraba una disposición transitoria y extraordinaria sobre carrera administrativa, y ha resuelto entrar al fondo de la reforma, so pretexto de vicio competencial, concluyendo que la inscripción masiva y automática en carrera, sin previo concurso, de los servidores en provisionalidad y encargados, implica que se sustituye la Constitución de 1991 por otra.
Nos preguntamos: ¿si esto puede sostener la Corte respecto de un Acto Legislativo y en relación con una materia de suyo reformable como el régimen de carrera, y afirma al respecto que se rompió la estructura constitucional básica y que se desconoció el principio de igualdad, qué podrá decir esa misma Corte sobre la segunda ruptura del esquema fundamental de 1991, mediante un uso forzado del mecanismo de participación en que consiste el referendo?